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  CARLOS R. MENÉNDEZ: La primera chispa de la Revolución.
— Introducción)
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CARLOS R. MENÉNDEZ: La primera chispa de la Revolución.
Plan de Dzelkoop

 
 
 


 
 
     
 
 
   
 
 
 
 
 
 
   
 
   
 
 
 
   
 
     
     
 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
Documentos y testimonios
 
CARLOS R. MENÉNDEZ: La primera chispa de la Revolución.— Plan de Dzelkoop
 

“Los que abajo suscribimos, ciudadanos mexicanos en el pleno ejercicio de nuestros derechos, nos hemos reunido espontáneamente para acordar las medidas indiscutibles y urgentes, a fin de evitar que el Estado sucumba en manos de un gobierno déspota y tirano; gobierno formado por una sola familia de esclavistas cuya única ambición es apoderarse de todas las principales riquezas del país, y reducir al sufrido pueblo a braceros de sus ricas propiedades. El actual gobierno no es legal, porque no ha sido ungido por el voto popular. Este pueblo que a diario siente en las espaldas el flagelo del caciquismo, no puede soportar por más tiempo las arbitrariedades del terrible Dictador que ha visto impávido su agonía y su miseria y se ha burlado de sus sagrados derechos por mantenerse en el Poder; y considerando este pueblo que la desesperante situación actual no sólo es creada por los que tienen la dirección de la cosa pública, es natural colegir que los hombres dignos se retiren de semejante gobierno, antes que ser instrumentos o verdaderos autómatas de seres tan mezquinos.
“CONSIDERANDO que con esta conducta, aquellos hombres se han hecho indignos de guiar la nave del Estado, porque han orillado al país al abismo y lo llevan a su perdición completa.
“CONSIDERANDO las grandes imposiciones que ha treinta años pesan sobre las pequeñas fortunas de la generalidad de los yucatecos; impuestos y contribuciones onerosos que sólo han servido y sirven para enriquecer y consolidar en el poder a hombres indignos que escudados en su grandeza miran con desprecio e insolencia al sufrido pueblo; a este pueblo valiente y digno de mejor suerte, cuyos esfuerzos para hacerse grande se estrellan ante la despótica tiranía del actual gobierno.
“CONSIDERANDO que una administración justa y equitativa puede hacer frente a la situación con los recursos ordinarios, sin apelar a los medios extremos que llevamos apuntados y que únicamente han servido para aniquilar al pueblo, reduciéndolo a la espantosa miseria en que hoy se encuentra.
“CONSIDERANDO por lo que va dicho que ha llegado la hora de hacer un poderoso esfuerzo para salvar al país y que aquel esfuerzo supremo debe hacerlo el pueblo para conjurar la tormenta que lo aniquila y amenaza destruirlo por completo, hemos acordado el presente plan que es la verdadera expresión, la verdadera conveniencia y única salvación de los pueblos y del Estado.:
“Artículo I.— Se desconoce al actual gobierno de Enrique Muñoz Arístegui por ilegal, en virtud de no haber sido sancionado por el pueblo soberano.
“Artículo II.— Se nombra una Junta gubernativa compuesta de siete individuos de reconocida capacidad, amor al orden y acrisolado patriotismo, para salvar al Estado de la ruina que lo amenaza, por la actitud imponente y despótica de nuestros enemigos burócratas.
“Artículo III.— De la Junta indicada serán electos dos individuos de la Capital, uno por la división de Oriente, otro por la división del Sur, otro por la división de la costa y dos por el llamado Territorio de Quintana Roo, que creemos en justicia nos pertenece. Todos estos individuos, con facultades extraordinarias que se les concede por el presente Plan, gobernarán al Estado en el espacio de un mes o antes si fuere posible, bajo el sistema que nos rige.
“Artículo IV.— Los componentes de la Junta serán nombrados por el Jefe de la Revolución, de acuerdo con los demás Oficiales que lo acompañen, en el lugar que más convenga.
“Artículo V.— La junta dictará de preferencia las medidas más urgentes para hacer efectiva la libertad individual, para que de esta manera cesen los abusos, y todo lo demás que exijan las circunstancias, cuidando en la Administración, dejar incólume el crédito público, respetando los compromisos de los justos acreedores del Estado y arreglando del mejor modo posible la mejor manera de satisfacerlos, exceptuando las acreencias que contraigan los gobernantes actuales para combatir este Plan, y con él a la Opinión Pública.
“Artículo VI.— Los empleados civiles y militares que se opongan al desarrollo del presente Plan, serán depuestos de sus destinos y responsables de los daños que sobrevengan por su obstinación.
“Artículo VII.— Serán pasados por las armas todos los individuos a quienes se justifique sean espías para estorbar nuestro Plan, para lo cual no será necesaria la formación de Consejo de Guerra.
“Artículo VIII.— Serán juzgados en Consejo de Guerra, con todo rigor, y de resolución obvia, los delatores y traidores que sean sorprendidos entre nosotros.
“Artículo IX.— Son Caudillos de esta Revolución, los Coroneles Maximiliano R. Bonilla y José Crisanto Chi, a quienes se conceden las facultades necesarias para salvar al Estado, haciendo imperar la opinión pública.
“Artículo X.— Remítase copia a las demás poblaciones del Estado, para que secunden este Plan en los mismos términos.
“Dado en el paraje Dzelkoop a los diez días del mes de mayo de mil novecientos diez años. Coronel Maximiliano R. Bonilla.— Coronel José Crisanto Chi.— Teniente Coronel Juan de Mata Pool.— Mayor José Candelario May.— Capitán Teodoro Núñez.— Capitán José Antonio Balam.— Capitán Juan Bautista Pec.— Teniente Mónico Tus.— Teniente Lázaro Báez.— Es copia del original que obra en esta Secretaría. Capitán Ayudante y Secretario,
M. RUZ PONCE.

MENÉNDEZ, Carlos R., La primera chispa de la Revolución Mexicana (el movimiento de Valladolid en 1910). Estudio historicocrítico Mérida, 1919, Imprenta de La Revista de Yucatán, pp. 51-54.