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  Libelo difamatorio acusado por el c. Audomaro molina, ante el señor juez tercero de lo penal
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Documentos y Testimonios ------------------------------------------------------------
LIBELO DIFAMATORIO ACUSADO POR EL C. AUDOMARO MOLINA, ANTE EL SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO PENAL
 

Libelo difamatorio acusado por el C. Audomaro Molina, ante el señor Juez Tercero de lo Penal.

Carta abierta al poderoso hacendado sr. D. Audomaro Molina Solís.

 

Mérida, Noviembre 21 de 1904.

Muy Sr. mío:

Hace ya como dos meses que determiné separarme para siempre de la finca denominada Cumpich, de la propiedad de Ud., donde prestaba mis servicios como jornalero de campo. Al tomar esta determinación y llevarla a debido efecto, sabía perfectamente que no dejaría de incurrir en la cólera de usted, y que tocaría todos los recursos para que, de grado o por fuerza, volviese a trabajar en la citada finca; pero conociendo mis derechos, y aunque pobre y humilde bracero, siendo tan ciudadano como usted, no tuve ni tengo miedo, seguro de que cuento con el amparo de las leyes. Paso a exponerle los motivos de mi separación.
A las cuatro de la mañana, todos los días, a toque de campana, los desventurados jornaleros de “Cumpich” tienen que presentarse a lo que se llama la casa principal, residencia del personero, y empiezan a desempeñar el trabajo forzoso y gratuito que se les señala y se conoce con el nombre de fajina, la cual termina a las siete de la mañana. Desde esa hora comienza la tarea que para mí y para otros compañeros consistía en hacer dos mecates  de limpia y desyerbo de planteles. A las tres de la tarde, poco más o menos, quedaba terminado un mecate, pero el otro, no obstante rudos esfuerzos, no lográbamos concluirlo a las siete de la noche, hora en que nos retirábamos a descansar, por no ser ya materialmente posible continuar trabajando; y el resultado era que por vía de castigo sólo se nos pagaba cuatro reales, valor del mecate concluido. Lo demás quedaba, puede decirse, como en calidad de fajina.
Además, y esto sí venía a ser intolerable, la finca era una verdadera prisión para nosotros y nuestras familias. Era necesario tener mucha suerte para conseguir una licencia de salida, y si alguna persona de la familia se dirigía a la ciudad para vender una gallina, no tardaban en darle alcance, regañarla fuertemente y quitarle la gallina, pagando por ella solo la suma de un peso, o  sea la mitad de su legítimo precio. Había, pues, para colmar la indignación y el descontento en el espíritu más humilde y sufrido. No hago mención de otras circunstancias que referiré más tarde, si fuese necesario.
Ahora bien, debo manifestarle, Sr. Molina, que tengo noticia de que el jueves 17 del corriente, como a las nueve de la noche, se presentó usted en la casa de Dª Mauricia Esquivel, donde suponía que yo estaba, exigiéndole que me entregase, y en caso de no hacerlo así, amenazándola con mandarla nada menos que “a las recogidas” por tan enorme delito. Al día siguiente, viernes 18, como a las cuatro de la madrugada, volvió usted a presentarse acompañado de su cochero en la misma casa, situada en esta capital, con igual pretensión e idénticas amenazas a la referida señora Esquivel, por abrigar a un “sirviente prófugo.”
Para que no se tome la molestia de buscarme donde no estoy, le participo que presto actualmente mis servicios al Sr. D. Tomás Pérez Ponce, en cuya casa, calle 64, número 477, habito desde hace varios días; y que como no he cometido ningún delito ni le debo más que la insignificante cantidad de un peso ochenta y cinco centavos, por la cual puede usted ocurrir cuando guste, no tengo inconveniente en andar libremente por todas partes, ya por razón de mis ocupaciones, ya por respirar aire puro y vivificante de la libertad de que tanto tiempo estuve privado en la finca de usted.
De modo que, si se me pagaba muy mal, se me exigían fajinas diarias, gratis, se me obligaba a trabajar desde las cuatro de la mañana hasta las siete de la noche, sin más tregua que la indispensable para tomar un miserable alimento, y lo peor, lo más odioso, se me encerraba con mi familia en el recinto de la hacienda como en una cárcel, nadie encontrará de extraño que me hubiese separado, resuelto a no volver jamás; y es claro que si mis antiguos compañeros de infortunio hacen otro tanto, es porque en medio de la dura servidumbre en que viven y de la monstruosa explotación de que son víctimas infelices, no saben que en esta ciudad encontramos algunas veces los oprimidos, personas que por un noble deber profesional y escudados en la justicia de la causa que patrocinan, pueden defenderlos enérgicamente, sin entrar en componendas con el “amo,” cuyas influencias, poder y riquezas no le infunde temor de alguna clase.
Tal vez crea Ud. que por el hecho de ocupar un hermano de usted, también poderoso hacendado, el alto puesto de Gobernador de Yucatán, tendré que volver a Cumpich, contra mi voluntad. Yo no creo al Sr. Lic. D. Olegario Molina capaz de cometer o de permitir que se cometa cualquier abuso para lograr ese objeto. A ello se oponen seguramente, a mi juicio, las ideas liberales que profesan y sus más estrechos deberes como gobernante de un pueblo que le ha confiado el Poder para bien de la comunidad y exacto cumplimiento de las leyes.
Debo enumerar entre los justos motivos de mi separación, que con frecuencia se mandaba a mi esposa, María Primitiva Celis, que moliera un almud de maíz y confeccionara las tortillas, lo que tenía qué hacer y hacía contra su voluntad y con perjuicio de sus ocupaciones. Es decir, se sujetaba a mi referida esposa a trabajos forzados sin consideración de ninguna especie, contando la mujer del personero, una por una las tortillas, con arreglo a las que produce un almud de maíz, y regañando destempladamente si faltaban algunas pocas, por ser el maíz viejo, que merma mucho como es bien sabido. Esta misma injusticia se comete con otras infelices en la hacienda.
Con el objeto de hacer más eficaz la defensa de mis sagrados e inalienables derechos de hombre y de ciudadano de un país libre, he otorgado poder a D. Tomás Pérez Ponce en esta capital, para que me represente y exija ante los Tribunales la responsabilidad que corresponda por cualquier atropello de que se me quiera hacer víctima por negarme, como me niego redondamente, a continuar en el servicio de usted. Es cuanto tiene que decirle, por ahora, su muy atento ex sirviente que le desea toda suerte de felicidades.
A ruego de Antonio Canché que no sabe firmar:

            Tomás Pérez Ponce.

 

Constancias judiciales que demuestran no existir la exclavitud  en Yucatán, y que son falsas las imputaciones hechas en el libelo difamatorio titulado “Carta abierta,” suscrito por Tomás Pérez Ponce contra D. Audomaro Molina, Mérida de Yucatán, 1905, Imprenta de la Lotería del Estado, pp. 1 -5.