La otra mirada
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  El escándalo del día  
 
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  Una carta de d. Tomás Pérez Ponce al señor Sánchez santos  
 
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  Ataques a la negociación de “el peninsular”  
 
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  Más persecuciones a la prensa
 
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  La lógica de “el eco del comercio”  
 
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  Los gobiernistas perjudicando a la industria periodística
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  Actitud de la prensa periódica en la cuestión social de Yucatán  
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  La prisión del director de “verdad y justicia”.  
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  Atropellos a la libertad de imprenta  
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  Persecuciones contra “regeneración”  
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  Notas  
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  Que se prohíba pensar y escribir  
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La otra Mirada
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LA LÓGICA DE “EL ECO DEL COMERCIO.”
 

El periódico gubernista al frente del cual sale un Joaquín Gonzalo Pren F., ha dado muestras palpables de lo erróneo de las doctrinas que defiende, haciendo para sí una lógica bárbara al tratar de la acusación que contra la mayoría del Tribunal Superior, presentaron los Sres. Pérez Ponce y Escoffié, porque los Magistrados Monsreal Gómez, Peniche López y González, declararon contra toda ley que la excusa del juez Ignacio Hernández no estaba en términos legales y debía seguir conociendo del injusto e inicuo proceso que se sigue a los acusadores de los Magistrados.
Incomprensible es en verdad cómo y porqué se ha de interpretar la fracción IX del art. 51 del Código de Procedimientos, tal como lo quiere “El Eco,” sacando de principios claros y evidentes interpretaciones torcidas, solamente por el prurito de inútil defensa que hace de los prohombres del día que comprendieron la citada fracción, como más fue de su antojo y conveniencia de partido.
Indudable es que el espíritu del Legislador, al formar esa fracción  del artículo 51 del Código de Procedimientos, fue evitar que los procesados sufran la venganza que sobre ellos pueda ejercer el juez acusado, toda vez que el juez es como todo hombre, susceptible de pasiones, que pueden dar proporciones injustas al delito, cierto o falso, que esté investigando, haciendo caer sobre el presunto responsable, no ya la mano recta del justicia imparcial, sino el peso de una venganza, tal vez consciente o inconsciente, guiada por la natural pasión que impulsa el cerebro del que cree que se le ha querido ofender. De no ser así, necesidad habría de buscar para administrar justicia, seres superiores, caracteres sobrenaturales que tendrán que distar mucho que parecerse a cualquier juez o Magistrado, y mucho más distantes aún del juez Hernández.
Por esta razón sencillísima y que se comprende a la simple vista, porque es naturalmente lógica, es por lo que en el Código de Procedimientos penales se redactó el art. 51 en todas sus fracciones, procurando así impedir de conocer en el proceso como juez, al que se convierte en parcial castigador de la parte que lo acusa en vengativo enemigo que tuerza el procedimiento con actos fuera de ley, fuera de derecho y llenos de esa misma extraña jurisprudencia que torpemente defiende “El Eco,” asegurando que es blanco lo que es negro. Leed todas y cada una de las nueve fracciones del art. 51 de que tratamos y, en todas y cada una de ellas encontraréis que lo que se ha buscado, ha sido alejar la justicia de la mano que pudiera ser guiada por apasionamientos, grandes o torpes, y no por el principio justiciero que emanar debe de la rectitud y la imparcialidad. En cada una de esas fracciones se marca un caso distinto por el cual el juez, probablemente, a pesar de toda su sabiduría, ha de apartarse del único fin que debe guiar sus pasos, apartando con ánimo sereno todas las dificultades que se enlazan  en un proceso, para esclarecer si el procesado es inocente o culpable.
(Continuará).

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal, Independiente, Antiesclavista y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 32, 26 de marzo de 1905, p. 7.

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La lógica de “El Eco del Comercio.”
(Concluye)

No ya tratándose del juez Hernández, sino de cualquiera otro, la justicia está puesta en manos de los hombres y por lo tanto, quien es fácil de apasionamientos como todos los hombres lo son igualmente, debe preceder sin prevención alguna, para juzgar a sus semejantes, siendo evidente y real que jamás podrá fallar de un modo recto e imparcial, cuando se trate de aquel con quien esté ligado por sentimientos de cariño, amor, amistad, interés, etc., o en el caso de que el Juez crea que el acusado haya merecido su cólera, le haya juzgado, le haya exhibido, le avergüence y le odie, porque natural es que, ciego por la pasión, el juez ya no sea recto, descendiendo ya por un lado; ya por otro, en el camino de la arbitrariedad, con perjuicio de la justicia y agravio a la moral. 
Natural es que si Hernández ha sido acusado por Escoffié y Pérez Ponce, tenga cierta aversión a sus acusadores y bien puede, hasta no intencionalmente, verlos como verdaderos delincuentes, cuando en realidad pueden no serlo. Diga el juez Hernández si honradamente puede juzgar al que le cree un juez que ha violado la ley atropellando a las personas. Diga si es tan sobrenatural, tan dueño de sí mismo para sustraerse de la ceguedad y apasionamiento a que cualquiera puede estar sujeto creyéndose ofendido. ¿Podrá juzgarse con rectitud e imparcialidad al enemigo?  ¿Qué la ley demuestra cómo? ¿Qué funcionario lo ha hecho?
Si fuera como dice “El Eco del Comercio” que debe interpretarse la fracción IX del art. 51 del Código procesal, se vería que el fin que allí se encontrase, sería contrario a la naturaleza; pues, si la acusación presentada ante un juez o magistrado tiene fundamento y existe el delito o falta que se le impute de conformidad con lo dispuesto por el mismo Código en su artículo 538, el juez debe ser suspenso en sus funciones, por lo que desde luego ya no sería juez, ya no conocería del proceso de su acusador y estaría demás completamente la excusa de que se habla en el art. 51, pues sin necesidad de ella, otra persona que no sea el juez acusado sería quien conociese del proceso. ¿De dónde pues, saca “El Eco” que de tal manera deba interpretarse la fracción citada del precitado artículo? ¿Qué dio forma a esa lógica estulta que emana sofismas ridículos?
De suponerse es que en la redacción de “El Eco” haya alguno o algunos medianos abogados y no se entienda cómo pudo tener forma allí aberración tan enorme, que se aparta no sólo de la ley, sino también de todo principio natural, de que se han apartado asentando ideas tan extrañas tanto el Tribunal Superior, cuanto la Legislatura y el nunca bien ponderado “El Eco del Comercio.”
La ley no tiene más que una sola recta interpretación; pero si los politiqueros del día aseguran ver en los artículos del Código, cosas contrarias a las allí escritas, será entonces necesario que se nos diga en qué idioma están escritas nuestras leyes, artículo por artículo, para que sepamos a qué atenernos, y, entonces no nos causaría extrañeza que según la traducción  que hagan los políticos gobiernistas, hallemos que el verbo “deber” no es obligatorio, que “homicida” es el que es matado por un hombre ahorcándolo o de cualquier otro modo, que se “condenará” absolutoriamente y otras muchas cosas que serán leyes, pero que hoy sencillamente se llaman barbaridades.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal, Independiente, Antiesclavista y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 33, 2 de abril de 1905, p. 6.