Prisión de D. Tomás Pérez Ponce y de D. Carlos P. Escofié, director del semanario “El Padre Clarencio.”
Persecución desatada contra el periodismo independiente.
Parece que al Gobierno le desagrada la actitud de la prensa yucateca que unánimemente censura los desaciertos de la actual administración pública, una de las más tiránicas y rematadamente malas que ha tenido nuestro sufrido Estado, tan digno por muchos conceptos de suerte más propicia.
De algunos días a esta parte, hemos visto asomarse la negra mano de la psicología a las puertas de los escritores independientes.
La primera víctima ha sido D. Tomás Pérez Ponce, muy conocido por la energía y la independencia de su carácter, así como por su digna actitud en todas las ocasiones en que ha sido necesario, luchar con los opresores del pueblo. Conducido a la Estación Central desde el lunes 23 del corriente y de allí trasladado a la Penitenciaría “Juárez” rigurosamente incomunicado, se le ha envuelto en un proceso por injurias, siendo su acusador D. Audomaro Molina, hermano del gobernador actual y habiendo servido de base para la acusación una carta abierta, dirigida al primero y publicada hace más de dos meses.
¿Por qué si esa carta envolvía alguna responsabilidad penal se dejó pasar un largo lapso de tiempo para proceder? ¿Es que se esperaba el turno del Juez Hernández?
Mas no sólo se ha llevado a cabo la aprehensión del Sr. Pérez Ponce. Esto no bastaba a satisfacer las iras del hermano de D. Olegario Molina.
El miércoles en la mañana se presentó en las oficinas de este semanario, el Juez Tercero de lo Criminal, Lic. D. Ignacio Hernández, acompañado de su secretario y un agente de la policía. El Sr. Hernández exigía que nuestro director le exhibiese un original que no existiendo ya en la imprenta no fue posible presentarle y lo hizo constar así en una acta, intimando luego prisión a nuestro director, sin explicarle por qué, y llevándose todos los ejemplares que encontró del número 22 de nuestro semanario, así como un ejemplar de nuestro colega “Regeneración,” de San Antonio, Texas, sin podernos explicar los motivos de semejante procedimiento, muy extraño en verdad y bastante inusitado.
Conducido el Sr. Escoffié a la Estación Central de Policía, fue rigurosamente incomunicado.
Empieza, pues, a entrar en acción la psicología judicial, y por lo visto, buenos tiempos se preparan para el periodismo independiente en los dominios de Molina.
En nuestro próximo número y ya que comience a verse más claro en el asunto, daremos amplios detalles acerca de ambas prisiones que, como es natural, han producido en el público la más desagradable impresión, porque se consideran fruto de los tiempos que corren.
EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente y de Caricaturas, Época II, año II, núm. 24, 29 de enero de 1905, p. 2.
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ACUSACION presentada por el abogado defensor de D. Tomás Pérez Ponce y D. Carlos Escoffié, contra el Juez Ignacio Hernández, 3º de lo criminal.
H. Tribunal Superior:
Tirso Pérez Ponce, abogado defensor de D. Tomás Pérez Ponce y D. Carlos P. Escoffié acusados por el supuesto delito de injurias, vecino de esta ciudad y domiciliado en la casa número 499 de la calle 62, ante vuestra honorabilidad respetuosamente expongo: Que con motivo de un suelto impreso, firmado por D. Tomás Pérez Ponce a ruego de Antonio Canché, ex jornalero de la finca Cumpich de D. Audomaro Molina, y de un artículo publicado en el semanario “El Padre Clarencio” de que es director el Sr. Escoffié, el referido Sr. Molina los acusó ante el Juez Tercero del Ramo Penal, Lic. Ignacio Hernández, y este funcionario les abrió un proceso que es improcedente por ser notoriamente contrario a las leyes del Estado y a la Carta Fundamental de la República.
En efecto, el art. 7º de la Constitución dice que es inviolable la libertad de publicar escritos sobre cualquiera materia, y que ninguna ley o autoridad puede coartar la libertad de imprenta que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Cualquiera diría en vista del procedimiento del Juez Hernández, que mis defendidos al hacer uso de la imprenta, turbaron la paz pública, o ultrajaron la moral o atacaron la vida privada, haciéndose acreedores a la justa pena que se impone a los que no se ajustan en sus escritos a los límites señalados en la Ley fundamental de la República para la libre emisión de las ideas por medio de la prensa.
Pero no sólo están muy lejos de haber traspasado esos límites, sino que al referir con sencillez y moderación las causas que impulsaron al jornalero Antonio Canché para separarse del servicio de la finca Cumpich, ni siquiera se hicieron responsables del delito de injurias que se les atribuye.
Conforme al art. 480 del código penal, injuria es toda expresión proferida o toda acción ejecutada, para manifestarle a otro desprecio o inferirle una ofensa.
Léase atentamente la carta abierta dirigida al Sr. Molina, y el artículo publicado acerca del mismo asunto, en el número 22 del semanario “El Padre Clarencio,” y no se encontrará en ninguno de esos impresos una sola frase en que se manifieste al Sr. Molina desprecio o se le haga una ofensa. Más todavía, ni aún se le hace responsable de los hechos que se refieren en esos escritos, pues si bien se asegura que ocurren esos hechos en Cumpich, no se dice que el autor de ellos sea el propietario de la hacienda, o sea él quien los autorice. Hasta bien puede suceder que no hubiese tenido conocimiento de los hechos, y que de haberlos sabido, los hubiese evitado, en bien de sus propios intereses. Entonces, ¿dónde está la injuria dirigida a D. Audomaro Molina?
En el escrito de acusación no se ha podido señalar una palabra injuriosa contenida en el suelto suscrito por D. Tomás Pérez Ponce a ruego de Antonio Canché, o en el artículo publicado por D. Carlos Escoffié en “El Padre Clarencio.” Este último hace comentarios a la relación de Canché y se duele de que por hechos como los que refiere aquel, se haya permitido motejar de esclavista al Estado de Yucatán, cuando lo que debe hacerse es aplicar ese calificativo a los pocos hacendados que lo merecen. En caso de que el Sr. Molina lo mereciera por la conducta observada con los jornaleros de Cumpich, de ello no se tienen la culpa mis defendidos, que evidentemente no han procedido sino por interés público, al señalar una llaga social, y por humanidad, pues jamás puede verse con indiferencia que sean tratados como parias miserables los ciudadanos de una República que esta regida por instituciones democráticas.
Si fuera eso un delito, se hubiera encarcelado a un buen número de periodistas que en distintas épocas en Yucatán, en la Metrópoli y en otros Estados se han producido en los términos más enérgicos contra los que explotan indignamente a sus sirvientes, los sujetan a trabajos forzados y les infieren otros agravios por el estilo con menosprecio de la ley y con mengua de la justicia.
Pero no, eso no se ha hecho nunca, y se ha necesitado todo el poder y toda la enorme influencia de un Molina en estos tiempos, para que hubiese un juez capaz de encarcelar a dos hombres que han cumplido con su deber de ciudadanos y hombres libres, revelando al público la conducta observada con los sirvientes de la finca ya mencionada.
¿Por qué no acusó D. Audomaro Molina el delito de difamación o de calumnia? Porque en el primer caso tenía que comprobar el dolo, y esto era imposible, y en el segundo caso, los acusados tenían el derecho de aducir pruebas de sus asertos, lo cual sin duda no convenía a los intereses del Sr. Molina Solís.
Por eso acusó la injuria y es precisamente el delito que no existe en este caso, porque no está comprendido en la definición de ese delito, y conforme al art. 486 del propio Código, no puede castigarse como reo del delito de injurias al que manifiesta su parecer sobre la conducta de otro, si lo hace por interés público, es decir, en defensa de los derechos de la sociedad y en apoyo de las leyes conculcadas, o bien procede por humanidad condolido de que sus semejantes sean tratados como míseros esclavos, explotando su ignorancia y a la sombra de la misma abyección en que viven porque se acostumbran a ser mirados como cosas y no como hombres, como infelices idiotas y no como ciudadanos de un país libre.
No existiendo, pues, el delito de injurias, el Juez Hernández ha incurrido en una grave responsabilidad al dar entrada a la acusación y a proceder contra el signatario de un impreso en que no se descubre que se hubiese cometido el delito acusado, y contra el autor de un artículo en el que tampoco se ve que haya infracción de la ley penal, ha cometido un atentado contra la libertad de imprenta, violando la garantía que otorga el art. 7º de la Constitución Federal.
Por todo eso lo acuso ante el H. Tribunal en mi calidad de abogado defensor de D. Tomás Pérez Ponce y D. Carlos Escoffié.
Debo hacer presente que el juez acusado, no se conformó con procesar a mis defendidos y encarcelarlos, sino que cateó la imprenta del Sr. Escoffié infiriendo molestias indebidas a los empleados de la misma y hasta a la estimable dama esposa del Sr. Escoffié, circunstancias que ponen muy de relieve el atentado cometido por el referido juez no obstante que mis defendidos no son reos de ningún delito de imprenta, ni han traspasado los límites impuestos por la Constitución a la libertad concedida a todos para manifestar libremente sus opiniones y emitir sus ideas por medio de la prensa.
En tal virtud y por los fundamentos legales invocados.
A V. H. ocurro pidiendo que me tenga por presentado, poniendo formal acusación contra el Juez 3º de lo Criminal, Lic. Ignacio Hernández, por haber procedido a procesar a mis defendidos, sin que haya en realidad delito que perseguir, y por atentados contra la libertad de imprenta con violación de garantías constitucionales, para que abriéndose el antejuicio a que se refiere el artículo 531 del Código de Procedimientos Penales, se declare que presta mérito la querella y ha lugar a formación de causa contra el aludido funcionario, y se le imponga en definitiva la pena a que se ha hecho acreedor.
A fin de aparejar debidamente esta demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 532 del Código que se acaba de citar, y de llevar al ánimo imparcial y sereno de ese H. Tribunal la convicción de que ha incurrido en responsabilidad el juez a quien acuso, pido que se le mande librar copia certificada del escrito de acusación contra D. Tomás Pérez Ponce, de las diligencias practicadas en la imprenta de D. Carlos P. Escoffié, de la acusación presenta la contra éste, del auto de formal prisión dictado contra mis defendidos y de los impresos en que se funda la acusación, a fin de que remita dichas constancias a ese Tribunal y sirvan de documentos justificativos de esta demanda: todo por ser de justicia que solicito, protestando lo necesario.
Mérida, enero 30 de 1905.
TIRSO PÉREZ PONCE.
EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente y de Caricaturas, Época II, año II, núm. 25, 5 de febrero de 1905, pp. 3, 6.
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Los procedimientos del Juez Hernández contra D. Tomás Pérez Ponce y el director de este semanario.
Ha causado y sigue causando verdadero escándalo en la sociedad que el Juez 3º de lo Criminal, Lic. Ignacio Hernández, hubiese dado curso a la acusación formulada por D. Audomaro Molina Solís, contra D. Tomás Pérez Ponce y D. Carlos P. Escoffié, director de nuestro semanario, por el supuesto delito de injurias.
Hace tres meses poco más o menos, Antonio Canché, jornalero que prestaba sus servicios en la finca Cumpich, propiedad de aquel acaudalado personaje que como se sabe, es hermano del gobernador del Estado, separóse de la referida finca, cosa que no fue del agrado del Sr. Molina, el cual puso los medios para que volviera Canché a Cumpich, sin conseguirlo. Como estaba perseguido aquel por su ex amo, quiso interesar a la sociedad en su causa, y sacando el asunto del silencio y el mutismo en que se ventilan casi todos los de su clase, publicó un suelto en que enumeraba los motivos de su separación, manifestando a su poderoso perseguidor que eran inútiles cuantos esfuerzos hiciese para que volviera a servirlo, pues no tenía absolutamente voluntad de volver a Cumpich, y estaba resuelto a no volver haciendo valer sus derechos de hombre y de ciudadano de un país libre. Este impreso fue publicado el 21 de noviembre del año pasado, y montando en cólera el Sr. Molina desde entonces se supo que había acudido al bufete de D. Juan Molina, para que se promoviera acusación contra Canché y principalmente contra D. Tomás Pérez Ponce, que firmaba a ruego del primero y que con su enérgica actitud había osado desafiar las iras y el poder del orgulloso magnate, el cual no encontró a su hermano D. Juan y a los otros abogados del bufete mencionado, dispuestos a exponer su reputación con una injusticia enorme, con un desacuerdo colosal, y orillarse al ridículo, mereciendo la censura de todas las personas de sano juicio y de recto criterio.
Mas D. Audomaro Molina no quitaba el dedo del renglón, como suele decirse, logrando al cabo de dos meses que su sobrino el Lic. D. Ricardo Molina Hübbe abordara el negocio en los tribunales e hiciera la acusación tan anhelada por su tío que a toda costa deseaba ver abrirse las puertas de la cárcel para aquellos a quienes consideraba como enemigos, por ser además adversarios decididos de la reelección de D. Olegario Molina, circunstancia que ha de haber favorecido al acusador, para el logro de sus “generosos” propósitos.
Parece que examinada la acusación por los Jueces Primero y Segundo de lo Criminal no la encontraron ajustada a derecho y pasó al Tercero que, saliendo de su habitual inacción, procedió con una actividad y un sigilo dignos de mejor causa, a la aprehensión del Sr. Pérez Ponce y a la práctica de las diligencias conducentes a envolverlo en una responsabilidad penal que, francamente, no existía, ni existe, ni puede existir en manera alguna. Esta actitud del juez entusiasmó a D. Audomaro y pidió y obtuvo que se hicieran extensivos los procedimientos a nuestro Director por un artículo que vio la luz en el número 22 de este periódico y que se refería al asunto del jornalero Antonio Canché. El Lic. Hernández no se hizo de rogar y cateó las oficinas de nuestro semanario, detuvo al Sr. Escoffié, tomó declaración a la respetable esposa de dicho señor e hizo comparecer a los empleados de la imprenta, interrogándolos con empeño y con una diligencia de que nunca había dado pruebas en el ejercicio de sus funciones, desde que fue elevado al puesto que ocupa.
Por fin, dictó auto de formal prisión, cosa que ya se esperaba, en vista de la actitud del Juez que había empezado por dar entrada a una acusación a todas luces injusta e improcedente, que de no proceder del Sr. Molina, de fijo que no hubiera prosperado nunca.
¿Cómo había de prosperar si ni el suelto firmado por D. Tomás Pérez Ponce a nombre de Antonio Canché, ni en el artículo publicado por nuestro Director se ha dirigido al acusador una sola palabra que pueda considerarse como injuriosa? ¿Cómo había de prosperar cuando conforme al art. 480 del Código penal, por injuria se entiende toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestarle desprecio a otro y hacerle una ofensa?
En el suelto y artículo de referencia no se lee ni una sola palabra a que pueda aplicarse la clarísima definición del delito de injurias en los términos del artículo 480 del Código citado.
En el suelto de Canché se hace una relación en lenguaje muy moderado, de ciertos hechos que dejan comprender la triste situación de los sirvientes de Cumpich, pero no hay una frase destemplada, una palabra ofensiva, ni para el Sr. Molina ni para nadie; y en cuanto al artículo publicado en este periódico, se reduce a comentar lo que dice el repetido Canché, deplorando que por hechos como los que refiere, se tache de esclavista al Estado de Yucatán y no se aplique ese nombre sólo a los que lo merecen por la conducta que observan con sus jornaleros de campo.
En estos momentos se tramita en el Tribunal Superior la apelación que interpusieron los acusados contra el auto de formal prisión.
Si los señores magistrados son imparciales en el asunto, y no escuchan sino la voz de la justicia, tendrán que revocar ese auto, acerca del cual se han hecho las más merecidas censuras y que ante la opinión pública, y especialmente entre las personas entendidas en la materia, ha dejado muy mal parada la reputación del Juez Hernández, en su doble carácter de autoridad judicial y de abogado, sobre todo de abogado, y se recuerda que no hizo estudios en la Escuela de Jurisprudencia, sino que súbitamente pasó de un banco de carpintería a una notaría, desde la cual, por un decreto pasó a ser licenciado en una ciencia que no sabía, ni sabe ni hay esperanza de que llegue a saber nunca, por falta de inteligencia y dedicación, no menos que por carecer de aptitudes para el caso.
EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente y de Caricaturas, Época II, año II, núm. 26, 12 de febrero de 1905, pp. 2 -3.
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A vista de pájaro.
Cronología xcumpicheña.
21 de diciembre de 1904 [*].- Publica Antonio Canché, sirviente de Xcumpich, una carta que firma por él su defensor D. Tomás Pérez Ponce, y en la que Canché describe malos tratos que le fueron inferidos en dicha hacienda.
14 de diciembre.- Lleva D. Audomaro Molina a unos sirvientes analfabetas, a unos amigos y allegados ante el Juzgado Primero de lo Civil, con el fin de que declaren en oposición a las declaraciones de Antonio Canché. Se declaran cosas inverosímiles y el juez no declara las pruebas bastantes y las manda protocolizar.
17 de diciembre.- D. Audomaro Molina lleva a su hacienda Xcumpich a su sobrino el notario Juan Antonio Esquivel y a otro notario que se llama Gregorio Pérez Escárraga, para que certifiquen que los indios de Xcumpich son felices, y certifican, entre otras cosas, que dichos indios cada domingo oyen misa y toman café con bizcochos.
24 de diciembre.- Pide D. Audomaro Molina al juez de distrito que se constituya en la hacienda de Xcumpich para averiguar cómo los sirvientes son felices. Se recogen en Xcumpich varias declaraciones que no coinciden y, el juez de distrito se retira convencido sin duda, de que los criados de Xcumpich, son tan dichosos como seguramente han de serlo los criados de la hacienda de dicho juez de distrito, que también es hacendado.
23 de enero de 1905.- D. Audomaro Molina acusa ante el Juez del Ramo Criminal D. Ignacio Hernández, a su ex sirviente Antonio Canché, quien publicó la carta abierta en que se cuentan las penalidades de Xcumpich, y al Sr. Tomás Pérez Ponce, quien firmó la carta abierta porque el sirviente de D. Audomaro no sabe firmar.
23 de enero.- O sea el mismísimo día de la acusación, con una vertiginosa actividad, el mismísimo jefe de la policía aprehende al Sr. Pérez Ponce en el mismísimo palacio de la llamada justicia. El Sr. Pérez es escritor de oposición al actual gobierno.
26 de enero.- Es también reducido a prisión el escritor oposicionista D. Carlos Escoffié Z., quien publicó un artículo relacionado con los acontecimientos de Xcumpich, y en el que aplaude la conducta de los periodistas de fuera de Yucatán que no lanzan el dictado de esclavistas a todos los hacendados yucatecos, sino que quitan la máscara a los que lo merecen.
30 de enero.- Ambos presos que están acusados por injurias, acusan al Juez Hernández, ante el Tribunal Superior de Justicia, porque ha aplicado mal la ley al calificar de injuriosa una publicación que no tiene una sola palabra ofensiva y que se ha realizado en defensa de la justicia y de los derechos de la humanidad en los términos de la ley. El Tribunal Superior admite la acusación, pero después de algunos escarceos, admite también a D. Audomaro Molina como parte en el incidente, cuando nada tenía que ver en él, y terminó absolviendo al juez acusado y avanzándose hasta calificar de graves las alegadas injurias.
(Continuará)
EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 34, 9 de abril de 1905, p. 7.
[*] Nota del Editor. La fecha correcta es el 21 de noviembre, como se puede leer en el artículo precedente.

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A vista de pájaro.
Cronología xcumpicheña.
(Concluye.)
2 de febrero.- D. Audomaro dirige la famosa carta a D. Trinidad Sánchez Santos, director del diario “El País”, de México, y en ella demuestra de una manera conmovedora y archipampanante que su corazón está henchido de sentimientos católicos y recuerda con devota y mitífica unción al que vino a traer la paz a la tierra.
9 de febrero.- El obispete de Tehuantepec, Carlos de Jesús Mejía, mete la pata y para no valer más ni menos que los notarios Esquivel y Pérez Escárraga, ayuda a certificar la longanimidad de algunos hacendados de ortografía dudosa, y como buen discípulo que es del que vino a traer la paz a la tierra, regala a D. Tomás Pérez Ponce los epítetos de pasquinero y calumniador.
17 de febrero.- D. Tomás Pérez Ponce, periodista antigobiernista, declarado bien preso por la acusación que puso contra él el hermano del gobernador, pide amparo a la justicia federal.
18 de febrero.- La esposa de Antonio Canché, que también ya había sido conducida ante el jefe político y D. Audomaro Molina, no se sabe a cuenta de qué, pide amparo para que la justicia federal proteja a su marido contra las persecuciones de los que aparentan tener muy presente, al que vino a traer paz a la tierra.
5 de marzo.- “El Eco del Comercio,” periódico gobiernista, de la propiedad del conocido y famoso hacendado D. Augusto Peón, Presidente del Ayuntamiento, mete las cuatro patas, y reproduce la carta adorada del socio Mejía de Tehuantepec, reprobando la conducta de otro periódico porque suprimió al publicar también dicha carta adorada, las palabras injuriosas que le puso el discípulo del que vino a traer la paz a la tierra.
11 de marzo.- D. Tomás Pérez Ponce y D. Carlos Escoffié Z., periodistas de oposición, acusan ante la Legislatura a tres magistrados del Tribunal Superior que no quisieron admitir la excusa del interesante juez Hernández, grande amigo del Sr. Audomaro Molina, no obstante que la excusa estaba fundada en la terminante prescripción legal que prohíbe a un juez seguir conociendo en un asunto cuando ha sido acusado por alguna de las partes, y ya los Sres. Pérez Ponce y Escoffié habían fundadísimamente acusado a Hernández, al grado que el mismo Tribunal Superior dio entrada a la acusación.
15 de marzo.- La Legislatura, en menos de veinticuatro horas, abandonando el procedimiento que señala el reglamento de la Cámara, sin oír a los testigos, con sólo el informe que rindió el mismo Tribunal cuya mayoría cometió los delitos acusados y fundándose en los propios motivos que sirvieron a los magistrados acusados para violar la ley, los absuelve, sin siquiera el chiste de inventar alguna nueva razón.
15 de marzo.- D. Audomaro Molina es declarado confeso, de la gracia de azotar a sus sirvientes, de una manera paternal, como cumple quien tiene presente al que vino a traer la paz a la tierra.
En otra ocasión y en otro lugar, será dada a conocer una cronología xcumpicheña más completa que la presente, cuyo único objeto es facilitar, por motivos de humanidad y de patriotismo, que el público se forme una idea del desarrollo evolutivo de la cuestión social en Yucatán y de si bajo el actual gobierno tiene mejor perspectiva la causa noble del pueblo, o la de un puñado de acaudalados terratenientes, aunque tengan la boca llena con el nombre del que vino a traer la paz a la tierra.
EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 35, 16 de abril de 1905, p. 7.
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Cinco meses en sumario.
Hermosa apatía del Juez Hernández.
El jueves que acaba de pasar, 22 de junio, hizo ya cinco meses que el Juez Hernández comenzó a hacerse célebre, con el hasta hoy interminable proceso contra D. Tomás Pérez Ponce y nuestro director D. Carlos P. Escoffié Z. Hoy día 25, hace cinco meses que declaró bien presos a dichos señores que tuvieron la desgracia de provocar las iras del rico y poderoso propietario de Xcumpich, y aún permanece en sumario la causa.
Se ha visto que Hernández fue apto nada más mientras se trató de cometer tropelías, pues después de dictar auto de formal prisión contra los dos periodistas ya citados, su apatía habitual volvió de nuevo a nacer y de ella sólo se deshizo por un momento, cuando hace veinte días se trató de atropellar al director de nuestro colega “Verdad y Justicia”.
El proceso que se sigue a los Sres. Pérez Ponce y Escoffié lleva ya ¡cinco meses en sumario! En vano la prensa ha clamado llamando la atención del Ejecutivo y excitando la aletargada dignidad del Juez 3º del Ramo Penal, pues el Ejecutivo no puede fijar en lo que pasa su atención, puesto que se trata de consumar venganzas mezquinas y odios canallescos en dos irreconciliables enemigos de la burocracia imperante, y, en cuanto al Juez 3º de lo Criminal, no hay poder humano que lo haga proceder con rectitud conforme a la ley. Todo lo que se ha dicho y todo cuanto se diga resulta inútil ante los invariables propósitos de venganzas miserables que se ejercitan sobre dos hombres honrados.
El Ejecutivo no puede en un momento desbaratar las órdenes que consignó al juez para poner en práctica la psicología y ya sabemos que la condición de lacayos obliga a los hombres a arrastrar siempre por el polvo las libreas. El Ejecutivo no ha querido evitar que su insaciable hermano fustigue la honradez de los que exhiben las más asquerosas llagas, la más hedionda podredumbre de una administración relajada en el más tremendo desprestigio; el Ejecutivo no puede hacer que haya justicia para los defensores del esclavo, porque el mismo Ejecutivo tiene haciendas henequeneras y sus órdenes a las autoridades inferiores tienden a proteger todo lo que para mejor exhibición suya, maniata a los indígenas jornaleros de campo. Porque se ha demostrado hasta la saciedad, que los indios, los jornaleros en general de las haciendas de Yucatán, viven en la degradante condición en que vivieron en otros años, allá muy lejos de la civilización, los desgraciados negros de la Martinica; porque además se palpa, se prueba que nunca los esclavistas yucatecos tuvieron más garantías que durante el gobierno de la familia Molina; porque estamos en los tiempos en que se trafica con carne humana, desde las lejanas tierras del Yaqui donde la mortífera bala del maüsser ensangrienta los fértiles campos, hasta las tropicales tierras de la Península arrancada a los descendientes de Tutul Xiu y Nachi Cocom.
Un manto rojo se extiende sobre la tierra: es la esclavitud de una raza que vive como familia de parias, destinada a ser la eterna víctima de la explotación, sirviendo de ludibrio a los actuales “encomenderos” del siglo xx. Para el indio no hay ley, no hay derechos, no hay libertad, ¡no hay humanidad! ¿Podrá haberla para sus defensores caídos en la desgracia de estos tiempos? ¿Podrá haber ley, derechos y libertad para los que han tratado de enseñarla y hacerla valer en la raza abyecta del maya, si sumidos en las mazmorras de una moderna Bastilla son víctimas de sus enemigos, los más encarnizados?
Cinco meses han transcurrido ya de proceso y aún está la causa en sumario. Transcurrirán más días, uno, dos, diez meses, diez años más……….Siempre lo mismo, se trata de satisfacer venganzas, de saciar rencores, de colmar odios. ¡Nada puede valer la ley! ¡Nada puede importar el derecho!
¡Adelante, detentadores de la ley: vosotros solos os exhibís! ¡La sociedad os contempla!
EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 45, 25 de junio de 1905, p. 6.
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El interminable proceso de los señores Pérez Ponce y Escoffié.
Pasaron tres y cuatro y cinco meses, y por fin ha pasado ya el sexto mes sin que el Juez Ignacio Hernández salga de su habitual apatía y abra a plenario el proceso que arbitrariamente se sigue a los periodistas Pérez Ponce y Escoffié, acusados sin causa justificada por el poderoso y rico hacendado Audomaro Molina, hermano del Ejecutivo.
El próximo pasado día 23 se inició la causa que ha puesto tan de manifiesto las complacencias de un juez apático, que sólo se dio prisa en atropellar a los procesados ya expresados, reduciéndolos a prisión, porque tal vez le pareció indispensable mostrar actividad en satisfacer las torpes venganzas de un Gobierno déspota. El Juez Ignacio Hernández ha dejado dormir el expediente en la carpeta de su juzgado, sin preocuparse a lo que parece del deber que como autoridad tiene de hacer la justicia hábil y pronta. Allá están los periodistas Pérez Ponce y Escoffié sufriendo la inquina de los prohombres del poder; para ellos no hay justicia, porque se ha prostituido escandalosamente para satisfacer pasiones bastardas, que formaron larga cadena de procedimientos especialísimos, ya no sólo en el Juzgado 3º de lo Criminal, sino también en el Tribunal Superior de Justicia, en la Legislatura del Estado y hasta en el Juzgado de Distrito.
Allí están los presos de la Penitenciaría “Juárez” desde hace más de seis meses, sin que el proceso salga de sumario.
Palpable es la apatía que Ignacio Hernández ha demostrado, convincente la prostitución de la justicia por tantas torpezas; evidente la chicana y la tartufería que se han puesto en juego, cuando vemos con asombro que a esta prisión indebida, injusta, escandalosa no se le busca una justificación siquiera. Audomaro Molina acusó; no se ha podido comprobar que los acusados sean culpables, pues ni siquiera se ha comprobado la existencia del delito; la que sobradamente ha quedado comprobada es la torcida interpretación que se ha dado y está dando a la ley y la protección impúdica que las autoridades prestan a los opresores de la raza indígena.
Más que nunca se pone en evidencia el estado de esclavitud en que los jornaleros de campo en Yucatán viven; más que nunca se hace patente la presión que ejercen las autoridades sobre todo aquel que quiera hacer valer los derechos de los infelices parias de una negrería; más que nunca se manifiesta la coligación que existe entre las autoridades de los tres Poderes, para descargar sobre los ciudadanos dignos, golpes rudos de interminable arbitrariedades, si ha de servir toda la desvergonzada obra para favorecer al Ejecutivo o a sus parientes; más que nunca ha llegado la injusticia a su mayor desempeño; más que nunca los presupuestívoros, en un arranque de impudicia, sacrifican sus obligaciones, inmolan sus deberes por no caer en la desgracia del molinismo reinante, si con todo ello no hacen más que dejar complacidos a sus amos sin tener en cuenta que descienden rápidamente de su elevada categoría a la ínfima condición de lacayos.
En seis meses, tiempo más que sobrado para ventilar cualquier proceso hasta llegar a sentencia, el Juez Hernández no ha podido, o mejor dicho no ha querido, pasar de sumario la causa formada a los Sres. D. Tomás Pérez Ponce y D. Carlos P. Escoffié. No ha hecho nada más que las primeras diligencias en el proceso. Y se explica fácilmente porque no habiendo delito que perseguir y por lo tanto, no habiendo culpabilidad de los acusados, tendrían que quedar en libertad; y como lo que se quiere es satisfacer una venganza, un odio que ha buscado para instrumento al Juez Hernández, no hay que avanzar en el proceso, para que estando éste encarpetado, los Sres. Pérez Ponce y Escoffié sigan presos, que es lo que se desea y lo que se consigue, aun a costa de la dignidad.
Y ¿así podrá tener fe en la justicia?
Hay que vivir para ver. Hay que ver para convencerse.
Si no ha sido el más arbitrario el gobierno de Molina, no han existido arbitrariedades en este mundo.
EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 51, 6 de agosto de 1905, p. 2.
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