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LOS IMPLICADOS EN EL ESCÁNDALO
 

El H. Tribunal ¿no sabe aplicar las leyes?

No llamaría ni ligeramente la atención el que un neo en materia de leyes aplicase mal tal o cual artículo de un código; pero es verdaderamente de sensación que un tribunal constituido, completo de jurisconsultos recibidos y que de fijo han de reconocer las leyes, aplique a destiempo un artículo de un código que tiene la obligación de conocer y aplicar con toda exactitud.
El H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, acaba de dar un paso de esa naturaleza (que ojalá fuera el único) y el cual nos vamos a permitir analizar en uso del derecho que tenemos como ciudadanos, de examinar los actos de los funcionarios públicos y censurarlos como se merecen, pero sin trasponer los límites del respeto que nos merecen.
Antes de entrar en materia se nos ocurre preguntar: ¿El H. Tribunal está impuesto de magistrados ilustrados en leyes y en derecho, o no? Si lo primero, lo que vamos a relatar no tiene modo de ser calificado; si lo segundo, los componentes de ese Tribunal que no saben lo que tienen entre manos, deben renunciar por el propio decoro del cuerpo.
Es el caso que el Sr. Lic. D. Tirso Pérez Ponce, defensor legal de los injustamente encarcelados Sres. Tomás Pérez Ponce y  Carlos P. Escoffié Z., acusó ante el H. Tribunal Superior, al Juez Ignacio Hernández por infracciones constitucionales, violación del Código Penal, inexacta aplicación de los artículos en que se determina y pena el delito de injurias. En la conciencia pública está que la acusación ha tenido suficiente motivo y ya se ha probado demasiado que así es.
Sin embargo parece que no era muy del agrado del H. Tribunal que una acusación de la naturaleza se hiciera contra el funcionario que en esos momentos empuñó la espada de Damocles contra la prensa independiente. Pero como la conducta del juez al cometer actos de tal naturaleza se hizo pública, el H. Tribunal se vio en el duro compromiso de recibir la acusación, y mientras alguno de los señores magistrados quería que se reforzara fundándose en el sutilísimo pretexto de que “ya es muy fácil acusar a cualquier juez” otros, que quizás comprendían en qué opinión iban a quedar ante el público, buscaban y rebuscaban algún pretexto de más peso, algún requisito que no se hubiese llenado, para tener motivo “legal” de rechazarla.
Y, felizmente para ellos se les presentó en la memoria el art. 532 del Código de Procedimientos Penales. No había ya necesidad de pensar más: se pretextó que la acusación no llenaba el requisito de IR ACOMPAÑADA DE LA LISTA DE TESTIGOS que pudiesen ser examinados.
Pero, para mayor desgracia del Juez Hernández, los testigos surgieron como por encanto, y una nueva acusación se presentó en su contra, suscrita por los señores Pérez Ponce y Escoffié a quienes injustamente ha atropellado.
La aplicación que del ya dicho artículo 532 hizo el H. Tribunal está mal hecha. He aquí porqué:
Dice textualmente el citado artículo:
“El promovente, ya sea una persona particular, ya sea el ministerio público, deberá presentar al Tribunal Superior de Justicia escrito en forma de querella acompañando cuanto documento justificativo tuviere, o las listas de testigos que puedan ser examinadas.
Salta a la vista la mala aplicación, porque si efectivamente el verbo deber está en imperativo, es decir que manda, ese mandato sólo puede existir con respecto a la condición de los verbos tener y poder expresados más abajo. La palabra “tuviese” es un tiempo condicional, (futuro imperfecto del subjuntivo) lo mismo que la palabra “pueda” (presente de subjuntivo), ambos tiempos comprendidos en un modo que en nada obliga  sino que, por el contrario, se ajusta a la condición que se presenta. De tal modo que, ante tal condición, el imperativo exige, siempre que haya qué exigir, pero de ningún modo manda que se haga una cosa que no pueda tener lugar porque ya resultaría una exigencia tonta. Si como por fortuna hubo testigos de que el Juez Hernández faltó a su deber, pues que pesa en la pública opinión esos testigos no hubieran existido, de seguro que al exigir el Tribunal la lista de ellos y no poderla presentar, la acusación hecha contra el mal funcionario hubiera sido considerada como nula. Y así pasarían impunemente multitud de faltas ministeriales, cuando se dice la incidencia de que éstas no revistan carácter público, y los particulares y el ministerio público tenían que prescindir de hacer valer la ley y los derechos contra los desmanes de juececillos de mala ley.
Extraño en verdad que los señores magistrados no conozcan, o no quieran conocer, lo que significa un tiempo y un modo de verbo, no sabiendo interpretar, o no queriendo las frases expresas en terminante y claro idioma castellano.
Causa también extrañeza, pero es una extrañeza que admira, el que esa medida que el H. Tribunal exigió jamás se haya exigido con o sin motivo, y recurrió a ella sola y única, o cuando menos primeramente en el presente caso, pues que se trata de la defensa a favor de periodistas de oposición contra los cuales se desencadenan todos los rayos del Olimpo molinista.
¿Se trata de poner obstáculos para que la opinión injusta que guardan los Sres. Pérez Ponce y Escoffié durase todo el mayor tiempo posible? ¿Se buscaba que el inepto y apático Juez Hernández no dejase de conocer del injusto proceso formado a pedimento de un hermano del gobernador, tal vez ayudado por el fiat del funesto gobernante?
Si no fue esa la idea de los señores magistrados, así lo parece.
¿Pero qué importa? Ya pueden mal interpretar todas las leyes, siguiendo el ejemplo de D. Olegario; ya pueden armar con más fuerza a cualquier juececillo que se convierta en verdugo; qué importa, en la conciencia pública se pesan y miden todas esas disposiciones autocráticas y se sabe ya a qué atenerse.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente y de Caricaturas, Época II, año II, núm. 26, 12 de febrero de 1905, pp. 3 -6.

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Amparo promovido por nuestro director contra la resolución de la H. Sala de Revisión, confirmando el auto de formal prisión dictado por el Juez 3º del Ramo Penal.

C. Juez de Distrito:
Carlos P. Escoffié Z., mayor de edad, periodista y vecino de esta Capital, a Ud. respetuosamente expongo: Que como es bien sabido, desde hace como dos años soy director del periódico de caricaturas “El Padre Clarencio” que semanalmente ve la luz pública en esta ciudad y se edita en la tipografía de mi propiedad denominada “Imprenta Liberal.” Desde la aparición de este semanario en el palenque de la prensa, pudo verse su tendencia a la propagación y defensa de los principios liberales, censurando a los detentadores de la ley y del derecho, no menos que el monopolio ejercido por altos personajes en perjuicio del Estado que cada día se empobrece a la par que los monopolizadores aumentan prodigiosamente sus riquezas, triplican y cuadriplican sus millones.
Uno de los asuntos de alto interés público en que varias veces se ocupó el periódico que dirijo, es el referente a las diversas versiones que han corrido tanto en el Estado como especialmente fuera de él, acerca de lo que se ha llamado impropiamente la esclavitud en Yucatán; y digo impropiamente, porque he llegado a la convicción de que tal esclavitud sólo existe en ciertas y determinadas fincas de campo, cabalmente con mayor fuerza y más terribles consecuencias en aquellas fincas cuyos propietarios pretenden encubrir su feroz tiranía, sus maldades y sus monstruosas explotaciones bajo la capa de una religión que ostentan profesar, pero de la cual en el fondo se burlan, pues nada más que la toman como instrumento eficaz para sus perversos fines.
Mi periódico no podía ser indiferente a los sufrimientos de los jornaleros de campo, vejados y maltratados por los que se titulan sus amos, y sin temor a la cólera de los poderosos déspotas que oprimen a la desgraciada raza indígena próxima a desaparecer a causa de las pésimas condiciones en que vive, o más bien vegeta miserablemente, no tuve inconveniente en alzar la voz en defensa del débil contra el fuerte. Hasta en una ocasión publiqué detalles acerca de la flagelación de un jornalero de campo llamado Jesús Fernández, ocurrida nada menos que en una de las muchas haciendas de henequén que posee D. Olegario Molina. Jesús Fernández presentó acusación en uno de los juzgados del ramo penal de esta ciudad, pero en vano, porque se sabe que tales acusaciones no prosperan por justas y bien fundadas que sean, bien que en cambio se llevan adelante con la mayor actividad las que se formulan contra los periodistas independientes como yo y contra los desvalidos sirvientes que se niegan a volver al servicio de sus “amos.”
Tal era y es la marcha que sigue el semanario de que soy director, y nunca tuve inconveniente en decir la verdad, sean cuales fuesen sus resultados.
Consecuentemente con este propósito, y con mi programa liberal e independiente, de acuerdo con los principios que profeso, cuando D. Buenaventura Herrera denunció en una carta dirigida a “La Revista de Mérida” los delitos de atentados a la libertad individual y flagelación,  cometidos en una mujer de la pobre raza maya, por empleados de la finca San Antonio, jurisdicción de Tixkokob, mi periódico fue el primero en pedir que se abriera una averiguación en forma y se aplicara el castigo necesario a los que resultaren culpables de tan escandalosos hechos.
Posteriormente a todo lo que llevo referido, y que se relaciona con el grave problema de la esclavitud en algunas fincas del Estado, vio la luz pública el 21 de noviembre del año próximo pasado una carta abierta al poderoso hacendado D. Audomaro Molina Solís, en un suelto impreso, firmado por D. Tomás Pérez Ponce a ruego de Antonio Canché, ex jornalero de Cumpich, hacienda de la propiedad del Sr. Molina. En el suelto referido Canché que se le tenía como preso en el recinto de la hacienda, refiere que se le sujetaba a trabajos forzados, lo propio que a su esposa, que una parte de su trabajo se le pagaba muy mal y la otra no se la pagaban. En fin, refería sufrimientos experimentados por él en aquella hacienda, y su relación sencilla y franca, no podía menos que llenar de indignación a toda persona bien nacida, contra el injusto opresor y codicioso “amo” que tan inconsiderablemente estaba explotando a los sirvientes de su finca. Naturalmente en el numero 22 de mi periódico me ocupé en hacer a la referida carta abierta algunos breves comentarios encaminados a censurar la conducta del Sr. Molina, en cuya hacienda tenían lugar los hechos referidos por Canché, deplorando que por algunos hacendados como dicho señor, se hubiese pretendido fuera del Estado, aplicar a éste el mote vergonzoso de esclavistas y haciendo notar que en realidad ese bochornoso calificativo, solamente lo merecen los déspotas que oprimen y vejan a los jornaleros de campo. Esto fue el catorce de enero del presente año, y el veinticuatro del mismo mes y año, como a las once de la mañana, se presentaron en las oficinas de mi periódico el Juez Tercero del Ramo Penal, su secretario y varios individuos de la policía secreta, procediendo a registrarlo todo para encontrar ciertos originales que buscaban, según dijeron, y después de ese minucioso registro, el Juez Tercero, Lic. Ignacio Hernández, me intimó prisión y me condujo personalmente a la Estación Central de Policía, donde quedé en calidad de detenido. De allí fui trasladado a la llamada Penitenciaria “Juárez” y se me tomó mi instructiva. Supe entonces que mi acusador era D. Audomaro Molina, por el artículo que acerca de los hechos referidos por Antonio Canché, hube de publicar en el número 22 de mi periódico. Aunque esos hechos tienen carácter delictuoso, D. Audomaro no me ha acusado de calumnia sino de injurias, seguramente por temor a que defendiéndome en debida forma hiciera yo uso del derecho que en ese caso concede la ley para los hechos delictuosos que se relacionan.
En vano hice presente al C. Juez que al tratar el sensacional asunto de la carta abierta en que se tocaban graves puntos del más alto interés público, lo hice en cumplimiento de mi deber, como escritor público y como hombre honrado, no menos que como yucateco amante del buen nombre de su país; en vano, pues se dictó contra mí, auto de formal prisión, del que no estando conforme, apelé ante la H. Sala de Revisión, mas este Tribunal no sólo confirmó el auto del anterior sino que prejuzgando la cuestión, casi fallada, de una vez declaró que existe el delito de injurias acusado por el Sr. Molina, y que tales injurias son graves, es decir, que merecen pena corporal de conformidad con el artículo 484 del Código Penal vigente.
No quiso tomar en cuenta la H. Sala de Revisión que de acuerdo con lo que dispone el art. 486 del propio código, no se castigará como reo de injurias o difamación al que manifieste su parecer sobre la conducta de otro, si lo hiciese por interés público y por humanidad, es decir, en cumplimiento de un deber social, como es el que tienen todos los periodistas independientes y honrados; para tratar cuestiones de tan alta importancia, como necesariamente son las que se relacionan con la existencia de la esclavitud en algunas fincas de nuestro Estado natal.
Es claro que si el acusador no disfrutara de una elevada posición por sus cuantiosas riquezas y no fuese hermano del gobernador, la H. Sala de Revisión no hubiera cerrado los ojos a una prescripción legal, en cuya virtud, por la naturaleza y antecedentes del artículo acusado, estoy enteramente libre de responsabilidad penal por injurias o difamación. Era pues, y es improcedente, la acusación del señor Molina, porque no se comprobó la preexistencia del delito, y por la misma razón falta el primero y principal de los requisitos que para la validez y legalidad de un auto de formal prisión, exige el artículo 234 del Código de Procedimientos Penales.
En consecuencia, la H. Sala de Revisión, al confirmar el auto del inferior por no haber aplicado el art. 486 del Código Penal, que es clara y terminantemente aplicable a mi caso, y por haber hecho inexacta aplicación del art. 234 del Código de Procedimientos Penales, ha violado en mi perjuicio la garantía que otorga el art. 14 de la Constitución Federal; y como al faltar la base del procedimiento, o sea la previa comprobación de la existencia del delito, resulta que la resolución que ha dado lugar a este amparo, carece de “fundamento y motivo,” también se ha violado la garantía que otorga el art. 16 de la Constitución. Al mismo tiempo, y supuesto que yo estaba en mi más perfecto derecho para tratar en mi periódico un asunto como el de la carta abierta al poderoso hacendado D. Audomaro Molina, y al hacerlo no traspasé los límites señalados por la Ley de la Libertad de Imprenta, pues no ataqué la moral, ni la paz pública, ni la vida privada, se ha violado igualmente en mi perjuicio, la garantía que consigna el art. 7º de nuestra Carta Fundamental. Por todas estas violaciones muy notorias en que ha incurrido la resolución a que me refiero de la H. Sala de Revisión, y con fundamento del art. 745, fracción I del Código de Procedimientos Penales, a Ud. ocurro pidiendo me tenga por presentado, acompañando la supradicha carta abierta a D. Audomaro Molina y el número 22 de mi periódico en que está el artículo acusado por aquel rico henequenero y solicitando que la Justicia de la Unión me ampare y proteja contra el auto de la H. Sala de Revisión del Tribunal Superior, en que se confirma el de formal prisión que dictó contra mí el C. Juez Tercero del Ramo Penal, por el supuesto delito de injurias.
Como quiera que sin seguirse perjuicio o daño a la sociedad, al Estado, o a un tercero, serían de imposible reparación los que se me ocasionarían con la ejecución del acto reclamado, pido la suspensión de dicho acto de conformidad con la fracción III, art. 784 del Código de Procedimientos Penales y acompaño las copias simples de ley.
Es justo y lo protesto.

CARLOS P. ESCOFFIE Z.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente y de Caricaturas, Época II, año II, núm. 28, 26 de febrero de 1905, pp. 3 -4.

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Carta abierta.

Penitenciaria “Juárez.”
Marzo de 1905.
Sr. D. Ignacio Hernández.
Presente:
Muy Sr. mío:
Con gran sorpresa me he enterado de que, sin motivo justificado y, por consiguiente fuera de toda ley, o sea, violando los sagrados derechos que nos da la Constitución Federal en sus artículos 7º y 16º, ha tenido Ud. a bien ir de nuevo a mi imprenta y domicilio con la idéntica pretensión que tuvo Ud. cuando me aprehendió, de apoderarse de ciertos originales que han salido a la luz pública en mi periódico “El Padre Clarencio.” He sabido también que se ha apoderado Ud. de todos los ejemplares que entre mis papeles ha encontrado, del número que dice Ud. estar publicado el original que tan ansiosamente buscaba. Ignoro de qué más se habrá Ud. apropiado.
Diré a Ud. Sr. Hernández, que esas prácticas, a las que parece Ud. tan afecto, en lenguaje castellano y adaptadas a la ley, se llaman atropellos; que como tales las tomé desde el día que Ud. me fue a sacar de mi casa, sin hacerme saber porqué, sino hasta mucho después de estar incomunicado en un calabozo de la Estación Central de Policía, y que por eso le acusé a Ud. ante el Tribunal Superior; y, aún cuando este Cuerpo diga y califique que no ha lugar a proceder contra Ud. y que no debe Ud. excusarse en el inicuo proceso que nos sigue al Sr. Pérez Ponce y a mí, diré que yo sigo creyendo que Ud. me ha atropellado y ha vuelto Ud. a atropellar mi domicilio y mi establecimiento. Y de conformidad con lo que pienso y digo, asenté cuando se me notificó la resolución del Tribunal, que no estoy conforme con ella y que apelaré a la justicia federal contra esa determinación injusta, para que se proceda contra Ud.
Diré también que, aunque Ud. supone sin razón que yo he cometido un delito, que no existe, como no esta probada la existencia de él, ni se puede probar, es ilegal que Ud., con perjuicio mío, se apodere de ejemplares de mi periódico, única y solamente porque a Ud. le da la gana hacerlo así, procedimiento injusto contra el cual protesto y del cual exigiré a Ud. los perjuicios. Si ha leído Ud. la Constitución Política Mexicana, habrá Ud. visto que el artículo 7º nos da garantías sobre las que Ud. ha pasado con grave perjuicio mío y gran molestia en mi casa e imprenta, así como también para Ud. de nada ha valido lo que expresa en su artículo 16, pues sin que esté patente la existencia del delito, que inútilmente aún se pretenda averiguar, va Ud. a registrar mis papeles y a dar molestias a mi familia y empleados, sólo por satisfacer las pretensiones de mi acusador; se apodera Ud. de cosas que son de mi propiedad y hasta, según parece, quiere Ud. exigir que todos los originales tengan las firmas de sus autores. De esto no tiene Ud. derecho, ninguna ley se lo da y si Ud. no lo sabe, lo sé yo perfectamente, pues no es Ud. ni nadie quien pueda inmiscuirse en asuntos de la redacción de mi periódico, tratando de establecer en mis oficinas costumbres que yo no quiero, porque no tiene derecho a establecerlas. Parece que ignora Ud. que al frente de mi periódico sale mi nombre y lo justo, lo lógico, lo natural, es que primeramente se dirija Ud. a mí cuando con su carácter de autoridad quiere hacerlo.
Así pues, quede en pie la justa protesta que hago ante el público contra el ilegal e injustificable procedimiento de Ud., y si el Tribunal no quiso dar oído a nuestras justas quejas, el público sensato obrará de otro modo.
Por otro lado, no debía Ud. proceder de esa manera, pues no faltará quien piense, tal vez no sin razón, que abusa Ud. de mi estado de prisión, para enterarse de mis secretos o para sorprender a mis empleados.
Espero que, ya que por desgracia sigue Ud. conociendo de las injustas acusaciones que contra mí y el Sr. Pérez Ponce se han hecho, se apegue Ud. a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales y no a las medidas del antojo de Ud.
También es necesario que Ud. comprenda que en lo que es exclusivamente de mi propiedad y que me garantiza la ley, nada puede hacerse sin mi consentimiento; y en tal virtud, cuando trate Ud. de averiguar algo que se relacione con mi publicación, para evitar molestias, tanto a mi familia y empleados, cuanto a Ud. mismo, puede hacérseme comparecer ante su juzgado y de lo que yo exprese podrá deducir la conducta que deba observar.
Soy de Ud. atto. y S. S.

CARLOS P. ESCOFFIE Z.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal, Independiente, Antiesclavista y Antirreeleccionista. Época II, año II, núm. 30, 12 de marzo de 1905, pp. 2 -3. 

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Acusacion  contra la mayoria del Tribunal Superior.

En el breve espacio de 24 horas tramitó, o mejor dicho, festinó la H. Legislatura la acusación presentada ante dicha Asamblea por D. Tomás Pérez Ponce y nuestro director, D. Carlos P. Escoffié Z., contra la mayoría del Tribunal Superior del Estado.
Excusado es decir que la resolución fue declarando que no ha lugar a proceder contra aquellos funcionarios.
Sin embargo, el prevaricato que cometieron está perfectamente comprobado.
Reproducimos a continuación la carta que el defensor de los procesados dirigió a “La Revista de Mérida,” con motivo de la resolución de la H. Cámara en este ruidoso asunto.
“Sr. Director de “La Revista de Mérida.”- Presente.
Muy señor mío:
Con un sentimiento de estupor he visto en las columnas de “El Eco del Comercio” que el Congreso del Estado, en el espacio de 24 horas escasas ha oído, ha tramitado y despachado la acusación puesta por mis defendidos, D. Tomás Pérez Ponce y D. Carlos P. Escoffié Z., contra tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia, no obstante que en dicha acusación se presentan varios testigos a quienes se debía oír, y que, por la trascendencia del asunto, ameritaba evidentemente siquiera un poco de detenimiento.
Como “El Eco del Comercio,” cosa muy natural, sólo se ha preocupado por hacer pública la absolución, sin dar a conocer todos los datos indispensables para formar un juicio imparcial, me veo en el caso de rogar a usted inserte en las columnas de su acreditado diario los términos de la acusación que le adjunto, para que la sociedad pueda opinar con conocimiento de causa y dar a cada uno lo que es suyo.
A reserva de analizar en otra ocasión los errores cometidos en el acuerdo absolutorio dictado por la Legislatura, séame permitido, desde luego, hacer patente la impasibilidad con que ha torturado la ley al decir primero que “con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51, del Código de Procedimientos Criminales, todos los jueces y magistrados del ramo están impedidos de conocer de los procesos si están o han sido” denunciados o acusados “por alguna de las partes,” y enseguida asentar que “conforme a esta disposición, dos cosas se requieren para que surja el impedimento judicial; que exista la acusación del reo contra el juez “y que el hecho acusado constituya en realidad una infracción punible.”
Me explico que cuando se procede contra la festinación con que lo ha hecho la H. Cámara, se dejen de ver muchas cosas; pero no que se vea lo que no existe; resulta claro hasta para el más lego, que la ley sólo exige que el juez esté o haya sido acusado por alguna de las partes, no requiriéndose la segunda circunstancia que he subrayado, y que, sin existir, en ningún Código, ha servido al Congreso, como “fundamento único” para absolver a los magistrados.
Quedo de Ud. atto. y S. S.
TIRSO PEREZ PONCE.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista  y Antirreeleccionista,  Época II, año II, núm. 31, 19 de marzo de 1905, pp. 2 -3.  

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Al de Tehuantepec

Con verdadera sorpresa e indignación he visto en “El Peninsular” de fecha dos de marzo del corriente los fragmentos de una carta suscrita por el digno émulo de Torquemada, Pedro de Arbues, Domingo de Guzmán, Alejandro Sexto, e Ignacio de Loyola, Carlos de Jesús Mejía, obispo de Tehuantepec, en que se propone dicho obispo desvirtuar con todo el jesuitismo y malignidad que le es proverbial a él y a todos los de su ralea, al Sr. Lic. D. Tomás Pérez Ponce, persona más digna que él bajo todos conceptos, porque ha tenido el suficiente valor civil y energía, de defender y hacer cuanto ha podido por la infeliz raza indígena, que es víctima desde tiempo inmemorial, de los señores hacendados;  pues aquí todos sabemos, y en la conciencia pública de todos los yucatecos está, que los indios de las haciendas nunca han tenido en absoluto voluntad propia; porque aún para los asuntos más sagrados, como es el de formar familia, el hacendado, desde que la indita cumple doce o trece años, entre sus propios sirvientes, le imponen a voluntad de ellos el marido para así seguir teniendo esclavos a quienes explotar, y poder con  el trabajo de esa infeliz raza, tener ellos dinero en abundancia, para sostener un lujo asiático, mantener concubinas y dilapidar en convivialidades, que degeneran en bacanales, con actrices del género chico, que han actuado en el Circo –Teatro, la mina de plata que los desgraciados descendientes del bravo Nachi Cocom, les hace tener por su trabajo bestial.
Es verdad que para desgracia de todos los yucatecos que no son ilusos, la sociedad de “Paulinos,” remitió a ésta a dicho señor Mejía como rector del llamado Seminario Conciliar, y que dicho Rector, con toda la astucia que le es peculiar en esa asociación, se captó y atrajo, por su voz meliflua, palabra hipócrita e insinuante, a más de una docena de hacendados, entre los cuales se cuenta el ya triste y celebérrimo D. Audomaro Molina, a quien siempre ha estado unido a la más cordial y católica amistad; amistad que a dicho grupo le ha costado algunos tecolines, porque con el dinero arrancado con maña y por vía de limosna, fue comprando una a una, el Sr. Mejía, todas las casas que están a continuación del llamado Seminario, y cuya asociación posee en la actualidad casi toda la manzana. Por eso es que con tanto ardor y celo, el Obispo de Tehuantepec defiende a ese grupo de hacendados.
En su primer párrafo dice Mejía, que es falso que se les trate como esclavos, que se les tenga encerrados, que se les impida ir a los pueblos, a vender sus pequeños productos, que por una mezquina retribución se les obligue a una tarea superior a sus fuerzas.
Punto primero: es completamente inexacto todo lo anterior, porque todos sabemos “cristianamente” cuando el infeliz paria, no concluye la tarea marcada por el capataz de la finca, se les flagela sin consideración de ningún género y después se les da unas friegas de naranja agria y cloruro de sodio, para cauterizar las heridas producidas por los azotes, castigos que cuando se halla el amo en la finca, da fe con su “honorable” presencia de ellos, y hasta obligan al mísero indio a ir arrastrándose de rodillas hasta llegar al asiento en donde está muellemente sentado el propietario a quien le besa ambos pies en señal de sumisión y obediencia, dándole en el expresivo lenguaje de los mayas, las gracias por la flagelación que acaba de sufrir. Esto es histórico, Sr. Mejía.
Tengo la firme convicción que Ud. sabe bien todo lo anterior, y que es una verdad tan cierta, como que Maximiliano fue juzgado por su propio famoso decreto del 3 de octubre, y fusilado en el Cerro de las Campanas: pero como a Ud. le conviene muchísimo que esa infeliz raza continué siendo explotada, ha escrito la carta de marras en donde no existe una sola palabra de verdad, probablemente porque aún todavía acaricia Ud. acaloradamente la halagadora idea de que algún día se realice su sueño dorado, de ha mucho tiempo, y pueda vuestra señoría ilustrísima atrapar este Obispado, porque creo que los de Tehuantepec no son tan pródigos, ni se dejan explotar por amor a Dios ni temor a las penas del infierno.
Cierro por hoy la presente, Sr. Mejía, y en la otra que le dirija seguiré combatiendo, punto por punto todas las inexactitudes de que adolece dicha carta, que más que escrita por un ministro del filósofo de Belem, parece dictada por un fariseo sin conciencia, de los que sentenciaron a Jesucristo; y que intenta falsear con el peso de su autoridad episcopal, la verdad histórica de los hechos.
Mérida, Marzo de 1905.


LUIS HIJUELOS MARTINEZ DE ARREDONDO.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista  y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 34, 9 de abril de 19095, pp. 2 -3.

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Qué pasa en el Juzgado de Distrito

Sigue el procedimiento especialísimo de la exclusiva invención del Juez Losa, únicamente aplicado tratándose de los amparos en que son promoventes los Sres. Tomás Pérez Ponce y Carlos P. Escoffié Z. Ya sabemos que los testigos no fueron citados como se ordenó en el auto en que se mandó recibir las pruebas presentadas y que cuando, por gestiones puramente particulares a las que el juzgado no debe atenerse jamás, se presentaron a declarar tres testigos de los más de noventa propuestos, no se les quiso recibir sus declaraciones, basando esa torpe práctica en futilísimos pretextos que están muy lejos de la verdadera justicia y son extraños a todo procedimiento legal establecido.
El día 26 del mes pasado, se notificó a los Sres. Pérez Ponce y Escoffié que en los amparos que presentaron respectivamente contra su formal prisión, se citaba para alegar de conformidad con el pedimento fiscal, en que se asegura que la dilación ha ya suficientemente transcurrido y que el juez debía citar para alegar. Lo más extraño del caso es que el Juez Losa proveyó un auto como pidió el Agente Fiscal del Juzgado de Distrito, sin tener en cuenta que no se han acabado de recibir las pruebas, pues ni ha sido examinado uno solo de los testigos propuestos, ni siquiera se han remitido al Juzgado para acumular a los autos las certificaciones ofrecidas en el cuaderno de prueba instrumental. No habiéndose recibido las pruebas ofrecidas, no existen de hecho todavía esos puntos en que se pueda basar el alegato que deba presentarse. Todo esto se está haciendo, sépase bien, porque en todos los cuadernos de prueba presentados en los amparos promovidos por D. Tomás Pérez Ponce y D. Carlos P. Escoffié Z., motivados por los autos de formal prisión que contra ellos se decretó, se comprueba a más de lo injusto e inicuo que es el proceso que se les sigue y lo infundadas que son las acusaciones de Audomaro Molina, se prueba también de la manera más amplia LA EXISTENCIA DE LA ESCLAVITUD en muchas fincas de campo de Yucatán; y el Sr. Lic. Losa y el Sr. Lic. Alonso, Juez el primero y Agente Fiscal del Juzgado de Distrito, el segundo, no solamente son grandes amigos de Audomaro Molina, sino que también son hacendados y puede decirse que los sirvientes de sus fincas no son de los mejor tratados.
Extrañísimo es el procedimiento que se está observando y llama la atención de todo aquel que no sepa a qué altura ha llegado en Yucatán el gran negocio que se hace con la justicia.
Sépase también que de todos los autos que aparecen mandando a recibir las pruebas propuestas en doce cuadernos presentados por nuestro director y veintisiete presentados por el Sr. Pérez Ponce, de pruebas testimoniales, sin contar con los cuadernos de pruebas documental e instrumental, que sólo se han notificado respectivamente a cada uno de los promoventes los autos de los dos primeros cuadernos de prueba testimonial, y lo verdaderamente asombroso es que aparezcan hechas todas las demás notificaciones, asegurándose en ellas que los notificados (sic) no quisieron firmar, lo cual es completamente falso, toda vez que tales notificaciones no se han hecho. ¿Qué puede significar esto?................!
Cualquiera pudiera creer, con razón sobrada, que no se han notificado los autos de referencia, para evitar así que los interesados se enteren de los días y horas fijados, y hagan por medio de gestiones particulares que se presenten los testigos propuestos, con lo cual el juzgado tendría forzosamente que recibir esas pruebas a que se pone tanto impedimento, tal vez porque es preferible sacrificar de la manera más inicua la libertad de los hombres honrados, antes que los esclavistas permitan la exhibición de la más asquerosa llaga social que en nuestro Estado existe.
Además, claro está y lo ve hasta un ciego a la carrera, que el Juez de Distrito, al citar para alegar cuando no se han recibido las pruebas ofrecidas en tiempo y forma dejando de notificar fueron mandadas recibir, se ha querido no molestar al Sr. Audomaro Molina obligándolo como debiera ser a presentar a sus sirvientes propuestos como testigos, creyendo seguramente que presentándose a declarar tales sirvientes de Xcumpich, continuaría relajándose la disciplina de la finca.
El público sensato sabe pues a qué atenerse. Y en cuanto a nosotros, por nuestra parte, seguiremos dando noticia detallada de ese procedimiento especialísimo observado por el Juzgado de Distrito, con perjuicio de dos hombres honrados, acusados sin motivo, procesados gracias sólo debido al poderío del acusador, con quien se gastan muchas complacencias desatendiendo a la ley, a la cual se sustituye con esas chicanas muy en boga en nuestros buenos tiempos, durante el actual gobierno de Molina.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista  y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 38, 7 de mayo de 1905, pp. 2 -3.

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D. Audomaro Molina, acusado por delitos graves

Desde el seis del corriente mayo presentó D. Tomás Pérez Ponce contra Audomaro Molina una acusación muy bien razonada y abundante en fundamentos legales.
Sostiénese en dicha acusación que realmente los sirvientes de Xcumpich no están en el paraíso formado con ayuda del Juez de Distrito y dos escribanos en aquellas famosas Constancias que “demuestran no existir la esclavitud en Yucatán.”
Por el contrario, los jornaleros están maltratados y mal pagados, se azota, se les pone en calabozo y se cometen con ellos otras barbaridades, como obligarlos a trabajos que no se les pagan y que se conocen con el nombre de “fajinas.”
No es ya sólo Antonio Canché el que lo dice y se queja de todo eso, sino los que después de él se han separado por las mismas causas de Xcumpich; a saber: Gertrudis Castillo, Evaristo Chacón, Pedro Pech, Miguel Canché, Asunción Esquivel, Leonardo y Anastacio Pech, Quintín Esquivel, Loreto Pech, Marcelino Sulú, Estebana Chunab, Dionisia Canché, Fernanda y Angela Aguilar, Gertrudis Pool, Primitiva Celis y Petrona Ek.
¿No resulta después de tantos testimonios, la más negra y enorme de las injusticias, tener preso a nuestro director y a D. Tomás Pérez Ponce, por la acusación que contra ellos puso Molina, quien se proclamaba inocente y más limpio que una patena?

(Continuará.)

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista  y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 40, 21 de mayo de 1905, p. 6.


D. Audomaro Molina, acusado por delitos graves.

(Continúa.)

Sí, es verdad ya comprobada que esas prisiones son injustas a todas luces.
Bien decíamos que si Molina acusó injurias y no calumnias era por el miedo a las pruebas claras y terminantes que en el curso del juicio se podían aducir en su contra.
Pero no se ha hecho nada hasta hoy en la acusación contra Molina. Como hasta hoy no tenemos motivo para dudar de la buena fe y honorabilidad del Sr. Juez 1º de lo Criminal ante quien fue presentada, suspendemos y reservamos nuestro juicio para emitirlo francamente en su oportunidad.
Es cierto y muy cierto que cuando nuestro director y D. Tomás Pérez Ponce fueron acusados por el hermano del Sr. Gobernador, se procedió inmediatamente; pero ellos no son ricos, poderosos y hermanos del dispensador de los destinos públicos, armado con toda la fuerza moral y material del Poder que el pueblo no le confió para emplearlo en la injusticia y en proteger a sus parientes, aunque no tengan razón.
Así, pues, se ha observado que la matriz, sucursales y oficinas del bufete aquel se han puesto en movimiento y entran al juzgado del Sr. Lic. Aguilar Solís ciertos tipos que desde luego se comprende a lo que van.
A discutir, a lucir el sofisma y a querer que haya otro juez en el número de los Hernández. Son las sirenas cuyo canto es peligroso escuchar: los hombres que aman su reputación de dignos y honrados deben andar bien prevenidos en los sitios en que se oye el canto de esas sirenas, dispuestos a no hacer caso de sus engañosos acentos. Cuidado, sobre todo, con el arquetipo de los sofistas.
De todas maneras resulta claro que Molina no es un hacendado modelo y Xcumpich no es y dista mucho de ser un paraíso como nos lo pintan aquellas famosas “constancias” que sólo han demostrado la facilidad con que cualquier hijo de vecino se pone en ridículo por falta de talento y sobra de audacia.
Entonces es urgente que cese la injusticia de esas prisiones que son una ignominia para el gobierno, porque el público ha visto que no obedecen al cumplimiento de la ley.
Porque no hay ninguna ley que establezca pena por decir verdades del más alto interés público.
No puede haber ley que erija en delito el impulso generoso de libertar a un desgraciado de las garras de su “amo” que lo maltrata y explota.
Por tanto, es inocente el que por eso ha sido acusado como infractor del Código Penal en sus artículos relativos a las injurias.
Si Molina no quería que se le dijese que pagaba mal a los jornaleros de Xcumpich, debió haber pagado bien; y otro tanto se puede decir de todo lo demás.
El que no aguanta pulgas, que procure no tenerlas, porque si no le pican, para hablar en un lenguaje harto vulgar, pero exacto.
¿O es que porque están en el poder no se les puede tocar?

Escritas las anteriores líneas, hemos sabido que el Juez 1º de lo Criminal Lic. D. Luis Mª Aguilar Solís, ha dictado auto de sobreseimiento en la acusación puesta contra D. Audomaro Molina. Es decir, ha dado el asunto por terminado antes de practicar diligencia alguna encaminada al esclarecimiento de los hechos acusados, y sin tomar declaración a los numerosos testigos propuestos.
¿Cómo ha podido ser esto? Desde luego se comprende, pues la averiguación era sumamente peligrosa.
No conocemos los fundamentos de sobreseimiento, el cual no se explica, en términos de la ley.
En verdad, si hemos de hablar con franqueza, nos esperábamos ese resultado; porque locura hubiera sido abrigar ni la más remota esperanza de justicia.
¡Pero D. Audomaro Molina! Eso venía a ser un imposible casi metafísico y hasta sin causa.
Si fuera periodista independiente………….Pero no, es el hermano del Sr. Gobernador, es el rico, el alto y poderoso Señor D. Audomaro Molina y Solís.
En el próximo número continuaremos ocupándonos de este asunto y examinaremos los fundamentos del sobreseimiento dictado por el Juez 1º de lo Criminal.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista  y Antirreeleccionista,  Época II año II, núm. 41, 28 de mayo de 1905, pp. 2 -3.

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¿Qué pasa en el Juzgado de Distrito?

Parece que el buen amigo de los Molina, el nunca demasiado admirado Lic. D. Miguel Loza, Juez de Distrito en Yucatán, se duerme demasiado en sus laureles, pues las notificaciones de las providencias que recaigan en los amparos que ante él se han promovido, no se notifican con oportunidad.
Ya el público sabe toda la chicana que se puso en juego cuando se trató de los amparos que contra su formal  prisión promovieron los señores Pérez Ponce y Escoffíe, y por eso tal vez no parezca extraño lo que vamos a relatar; pero si no es extraño, no por eso deja de ser malo, pues se trata nada menos que de asuntos cuyo retardo ocasiona grandes perjuicios a los interesados.
Hace más de un mes que Álvaro Cámara presentó demanda de amparo, contra la sentencia que le fulminó el tribunal militar improvisado por la actual Administración de Molina, y hasta hoy no parece que al referido Cámara se le hubiese notificado nada, a pesar de que solicitó la suspensión del acto reclamado.
D. José A. Vadillo promovió amparo contra el Juez 3º que, cometiendo una de sus acostumbradas tropelías, lo encarceló y decretó bien preso, solicitando con fundamento y motivo la suspensión del acto reclamado. Ha pasado con el Sr. Vadillo lo mismo que con Álvaro Cámara, no se le ha notificado el fallo recaído al incidente.
De modo que en casos apurados en que un individuo cae víctima de un atropello o de una sentencia injusta, la Justicia de la Unión en manos del Juez Loza no presta las garantías oportunas.
Verdad es que el Código de Procedimientos Federales ordena que las notificaciones se hagan en estrados, en el Juzgado de Distrito, pero es natural considerar, y debe considerarlo el juez si obra con rectitud, que las notificaciones hechas por cédula en la puerta del Juzgado, no pueden ser sabidas por los interesados cuando estos están presos. Y mucho más caso de rectitud y de buen juicio es considerar lo anterior cuando se trata de actos apelables, de los que se pierde la oportunidad por falta de conocimiento. Debe por tanto el juez hacer notificar personalmente a los interesados en tales casos, pues la rectitud no puede ni debe conducirse de otro modo.
En los incidentes de los amparos ya dichos, el juez debió mandar notificar personalmente porque, si como es de presumirse, la amistad que lo obliga a la familia Molina le hizo cometer la complacencia de negar las suspensiones de los actos reclamados, no es posible que esta amistosidad le induzca a pensar que los interesados se van a enterar de las notificaciones que en estrados se hagan, desde las mazmorras de la famosa Penitenciaria “Juárez.”
Como con los demandantes a que nos referimos se esta cometiendo todo el peso del abuso, ya que el Juez Loza, por los lazos de amistad que tiene con la familia reinante, no puede impartir la justicia rectamente, no debe impedir que la apelación se haga oportunamente para que el fallo de la Suprema Corte evite que actos de tal naturaleza como los reclamados, continúen llevándose a efecto; porque si tal hiciera el Juez Loza tendrá graves cargos, si no de la ley y de la superioridad que debe hacerlos, sí de la sociedad y de su conciencia.
Tratando siempre del Juzgado de Distrito, recordaremos que hace más de mes y medio que el amparo promovido por los Sres. Pérez Ponce y Escoffié contra la Legislatura del Estado que festinó aquel famoso veredicto absolviendo a los magistrados prevaricadores, quedó en estado de sentencia. Sentencia que es muy sencilla, puesto que el delito de los magistrados está patente. Sin embargo el expediente duerme el sueño de los justos…..
Tal morosidad es digna de ser conocida por el público y la hacemos constar aquí respecto de todo lo dicho, porque se hace necesario ya que la Suprema Corte de Justicia exija al Juez Loza la responsabilidad de esta falta.
Más adelante tendremos ocasión de volver a tratar del Juzgado de Distrito, pues tenemos en cartera algunos apuntes que se hace necesario dar a conocer al público, para que él (el público) que como el Juez en nada se parece a Loza, emita su fallo. También es preciso que de ello tome nota la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tiene el deber de velar por la integridad de nuestras garantías constitucionales y que no debe dejar éstas al cuidado de manos ineptas, o de funcionarios apáticos o complacientes.

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista  y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 46, 2 de julio de 1905, pp. 2 -3.

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El Juez Miguel Loza se pone en evidencia

Ya no se necesita más para conocer la plena parcialidad con que el Juez de Distrito Miguel Loza se pone manifiestamente por banda del molinismo imperante; ya no hace falta cosa otra alguna para saber que la Justicia de la Unión está muy mal representada en Yucatán y que las sabias disposiciones de nuestra Carta Fundamental son pisoteadas por quien debía hacerlas respetar y prevalecer. Sabe ya suficientemente el público toda la chicana que sin pudor se ha puesto en práctica en el Juzgado de Distrito, cuando los Sres. Pérez Ponce y Escoffié recurrieron a la Justicia Federal contra el arbitrario acto de su prisión, y sábese en parte todos los extraños procedimientos que el Juez Loza ha empleado para dejar a los recurrentes a merced de sus enemigos.
Pero lo que hace palidecer todo lo que el Juez Loza ya había ejecutado y que ya sabe el público, es de lo que ahora vamos a tratar para asombro de nuestros lectores: Los Sres. Pérez Ponce y Escoffié recurrieron por la vía del amparo contra el Tribunal Superior de Justicia del Estado que dictó una disposición obligando que los procesados hiciesen designación de un representante común en la defensa, cuando tuviesen dos o más defensores nombrados, haciéndose extensivo el amparo contra el Juez 3º de lo Criminal, que tiene procesados a los recurrentes y contra el Director de la Penitenciaría, como ejecutores de disposición tan atentatoria. Este amparo, fundado en las fracciones IV y V del artículo 20 Constitucional, en que se concede la más absoluta libertad en la defensa, fue tramitado conforme la extraña jurisprudencia del Juez Loza que, haciendo suya la opinión del Fiscal Alonso, negó la suspensión del acto reclamado. Pero como la violación es tan manifiesta, tan palpable y tan contraria a los principios de derecho, no podía prevalecer la absurda negativa del Juez de Distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el auto ordenando que los demandantes Pérez Ponce y Escoffié tuviesen libre toda comunicación con cuantos defensores tuviesen que nombrar.
Y no era posible otra resolución, si hemos de respetar lo que la Constitución ordena, a fin de que el procesado no resienta los graves perjuicios que pudiera ocasionarle una sentencia injusta, o un procedimiento pernicioso que le dejase en manos de autoridades que mal interpretan la Ley, la Suprema Corte de Justicia falló en el incidente de una manera bastante clara y sin tratar más que de hacer valer los principios naturales de defensa. Pero contra ese fallo de la Suprema Corte, encarnando el justo principio, se opone la amistad que Miguel Loza tiene con la familia Molina, y sin escrúpulos de ninguna naturaleza, acaba de fallar en el principal de dicho amparo, manifestando que la Justicia de la Unión (a la cual representa) niega toda protección y amparo a los Sres. Tomás Pérez Ponce y Carlos P. Escoffié Z., que piden solamente que se les permita defenderse con toda la garantía que otorga nuestra Constitución Nacional.
La amistosidad, criando complacencias bastante censurables, ha cegado al Lic. Loza y lo ha colocado en una evidencia bastante triste, rodeado de una nada envidiable celebridad que le hace figurar ya bastante lejos de la oscuridad en que antes había vivido. Allí tenemos en él a un juez inferior que enmienda la plana del alto Tribunal de la Unión, a cuyos principios jurídicos que reconocen la razón en una justa demanda, opone lazos políticos que le conducen por la senda de mas descarada parcialidad.
El Juez de Distrito en el Estado de Yucatán marcha de acuerdo en todo con los principios del molinismo, jugando una política en que no debe inmiscuirse. Y he allí la prueba. La familia adueñada del poder hace conducir a la cárcel a dos hombres honrados, por un supuesto delito que está muy lejos de ser, y cuando las víctimas reclaman justicia contra tantas arbitrariedades, el Juez Loza se complace en servir los deseos de los opresores, dejando a los oprimidos en el más completo desamparo.
¿A quien pues recurrir? Parece que hemos llegado ya al tiempo en que los tiranos se coaligan contra los débiles. Pero esas prácticas escandalosas que con detrimento de la razón y del Derecho tienen lugar, colocan en la evidencia a los malos funcionarios detentadores de la ley, que prostituyen la justicia y convierten sus togas en burdas libreas.
La complacencia del Juez Loza lo pone de manifiesto ligado a Molina.
Bueno es que la Corte de Justicia lo sepa, para que así comprenda qué clase de individuo es el que tan mal lleva la alta investidura de representante de la Justicia Nacional, y para que así también quedemos una vez más convencidos de quiénes son los prohombres destinados a prestar garantías, que sin reparo pisotean.
Es necesario que el Alto Tribunal de la Unión se fije en la conducta de ese Juez prevaricador y parcial que tan descaradamente atropella los principios constitucionales, para que ponga pronto remedio a la situación bastante extraña en que se encuentran ligados por la política local, funcionarios del Estado y de la Federación, que trabajan de común acuerdo por la reelección del funesto Molina. Si no ¿hasta cuando viviremos en un país libre, al amparo de las leyes?
Excitamos a la Suprema Corte de Justicia Nacional para que proceda a poner pronto remedio a tan humillante situación en que el Juez Loza coloca las doctrinas de nuestros constituyentes.
Es necesario que se pueda tener fe en la Justicia!

EL PADRE CLARENCIO. Semanario Liberal Independiente, Antiesclavista  y Antirreeleccionista, Época II, año II, núm. 48, 16 de julio de 1905, pp. 2 -3.