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FORMAL PRISION DE LOS SRES. RAFAEL MANZANILLA Y MOISES MONTERO
En audiencia del sábado último, el señor Juez 2º del Crimen decretó, según se nos dice, la formal prisión de don Rafael Manzanilla, como presunto autor del delito de rebelión. Se añade que dicho señor nombró como defensores a los señores Licenciados Camilo Manzanilla, Sebastián García, defensor de oficio, y Juan Gómez.
El mismo señor Juez, después de tomarle su declaración, declaró formalmente preso al señor Moisés Montero, parece que también como presunto autor del delito ya citado.
El señor Montero nombró defensor al Licenciado don Nicolás Moguel.
Hoy, probablemente, se hará saber su nombramiento a los señores nombrados defensores para que en el caso de que acepten comparezcan a hacer la promesa de fiel desempeño y se les discierna el cargo.
La Revista de Mérida, 25 de octubre de 1909, p. 2.
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¿QUEDARÁ EN LIBERTAD DON NICOLÁS FAJARDO?
Su defensor ha solicitado el sobreseimiento. –El Lic. Don Leovigildo Díaz pide la revocación del auto en que se ordenó su detención.
El Lic. don Jacinto Marín Carrillo, defensor del estimable señor don Nicolás Fajardo, uno de los encarcelados con motivo de la consignación de un suelto que publicó el “Partido Nacional Anti –Reeleccionista en el Estado”, presentó el sábado último, al Lic. Padrón Reyes, Juez del conocimiento, un largo memorial en el que solicita que se dicte sobreseimiento respecto de su defenso.
Fúndase el referido abogado al solicitar el sobreseimiento respecto de su cliente y por lo tanto su libertad, en que como consta de los libros de actas de sesiones, del mencionado Partido, el señor Fajardo había dejado de pertenecer a él, desde varias semanas antes de la fecha en que circuló el suelto consignado.
Para poder resolver sobre lo solicitado por el defensor Lic. Marín Carrillo, el Juez ha mandado oír al Agente del Ministerio Público, Lic. Enrique Esquivel Rendón, quien espera pedirá en sentido favorable para el inculpado, pues parecen justas las razones expuestas.
Ya informaremos sobre lo que en este asunto se resuelva.
–Uno de los que han tenido qué esconderse, para no ser detenidos con motivo del proceso abierto a la Directiva del Partido Nacional Anti –Reeleccionista, es el Lic. Leovigildo Díaz, quien como se sabe, fue uno de los Secretarios fundadores del expresado Partido. Ha ocurrido al Juzgado primero del ramo penal, solicitando la revocación del auto en que se le mandó detener, alegando que como la prensa informó oportunamente, mucho antes de ser consignado el suelto motivo del proceso, se separó del expresado Partido.
Ignoramos qué auto recayó a la solicitud del Lic. Díaz.
–En público se dice con mucha insistencia que los jóvenes del “Club Liberal Juvenil” que se encuentran detenidos con motivo de la consignación de un artículo de “Yucatán Nuevo” y que como hemos informado han iniciado juicios de amparo, contra el auto de su formal prisión, desistirán de tales amparos, porque parece que han llegado a saber, que existe el propósito de abrirles las puertas de la cárcel poco después de las elecciones.
LA REVISTA DE MÉRIDA, 25 de octubre de 1909, p. 2.
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LOS CATEOS DE AYER
SE PERSIGUE AL SEÑOR GERONIMO GAMBOA
SE DETIENE A UN HIJO DE ÉSTE
SON CATEADAS VARIAS MANZANAS
Ayer como a las doce y media del día se presentó en la casa del señor Gerónimo Gamboa, componente de la Sucursal del “Centro Electoral Independiente” del suburbio de San Cristóbal, situada en el número 431 cruzamiento de las calles 73 con la 48, el Capitán don Braulio Bolio, Comisario de la Demarcación de este mismo suburbio, acompañado de la policía de esta demarcación y de varios secretas.
Como se viera que a pesar de haber llamado varias veces, no se le abría la puerta, entraron todos por las albarradas
Mientras esto ejecutaban, el señor Gamboa salió por la puerta, pues se encontraba postrado en cama a consecuencia de una enfermedad, y huyó.
Poco después se presentó el Lic. Lugo Ahumada, Juez 3º del crimen con su Secretario y testigos de ordenanza a verificar el cateo respectivo.
Luego de haber verificado el cateo de la casa del señor Gamboa, se dirigieron a catear todas las casas comprendidas en la manzana en que se encontraba ésta y que lo es la St, cuartel 7º, después de verificarlo en esta manzana se dirigieron á la 101 del mismo cuartel, la que también catearon sin obtener el resultado que era la detención del señor Gerónimo Gamboa, que como hemos dicho se escapó mientras la policía se introducía por las albarradas.
Acto continuo se dirigieron a catear la tienda de un hijo de este señor, que se encuentra en la esquina opuesta a la manzana en que se verificó el cateo de su casa, o sea en el cruzamiento de las calles 50 y 73; en esta tienda verificaron una inspección muy minuciosa, registrando depósitos y cajones.
Estas diligencias duraron casi todo el día y fueron presenciadas por numeroso gentío que comentaba de distintas maneras lo que acontecía.
Como a las cinco de la tarde se fue retirando la policía.
Como no se encontrara al señor Gamboa se dirigió el Teniente Escamilla a la Escuela del suburbio de San Cristóbal a detener al señor Vicente Gamboa, profesor de esta escuela e hijo del señor Gamboa, el que fue detenido y conducido a la Estación Central de Policía a disposición del mismo Juez Lic. Lugo Ahumada.
Se dice que se verificarán otros cateos de importancia.
La Revista de Mérida, 12 de noviembre de 1909, p. 2.
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TRES DE LOS LLAMADOS PRESOS POLÍTICOS EN LIBERTAD
Don Nicolás Fajardo, preso en la Penitenciaría “Juárez”, como saben nuestros lectores, con motivo de la consignación del periódico “La Defensa Nacional”, ocurrió al Juez que conoce de este asunto, Lic. Padrón Reyes, solicitando su excarcelamiento bajo protesta, fundándose en que, en su concepto, se habían desvanecido los datos que sirvieron para decretarle su formal prisión. El justicia citado, previa audiencia de alegatos, resolvió concediendo lo pedido por el señor Fajardo; por lo que, después de hacer la promesa de ley de presentarse ante el Juzgado las veces que fuese llamado hasta la terminación de la causa, fue decretada su libertad.
A las puertas de la Penitenciaria “Juárez” esperaban al señor Fajardo muchos amigos suyos, hasta las cuatro y tres cuartos de la tarde en que fue puesto en libertad.
–Don Pedro Narváez Díaz y don Amelio Pinto, procesados por lo de “Yucatán Nuevo” también ayer, a las 5 p. m., quedaron en libertad bajo protesta.
Informados oportunamente que éstos habían ocurrido ante el C. Juez 1º del Crimen, solicitando su excarcelación bajo protesta.
Previa audiencia de alegatos les fue concedida ésta por el citado justicia, habiendo igualmente comparecido ante el mismo a prestar la promesa de presentarse las veces que fueren llamados hasta tanto cause ejecutoria la causa.
La Revista de Mérida, 19 de noviembre de 1909, p. 2.
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TODAVIA OTRA PRISION
EL SR. D. IGNACIO MAGALONI ES DETENIDO
ACTIVIDAD JUDICIAL
Anoche, poco después de las once, el señor don Ignacio Magaloni en compañía de los jóvenes don Francisco Troncoso y don Ricardo Mimenza, cenaba en el café “El Olimpo”, situado en el ángulo suroeste de la plaza de la Independencia, cuando se presentaron por ahí el Capitán primero del Cuerpo de Seguridad Pública, don Luís G. Quiñones, el Subteniente del mismo Cuerpo don Herminio Escamilla y dos agentes. Quedaron los tres últimos por fuera del establecimiento y el primero se acercó al señor Magaloni, suplicándole le oyese a solas; se alejaron un poco y entonces le enseñaron la orden de detención librada en su contra por el señor Juez Tercero de lo Penal Lic. don Rafael Lugo Ahumada. El señor Magaloni acató inmediatamente la orden, se despidió de los amigos con quienes ya dijimos estaba, y en el coche de sitio número 287, acompañado del referido Capitán y Subteniente, fue conducido a la Central de Policía, donde quedó incomunicado a disposición del señor Juez 3º de lo Penal.
Según voz general, se trata del sonado asunto de la rebelión, como en tantísimos casos anteriores. Nos informan que el expresado Juez señor Lugo y Ahumada estuvo durante el día de ayer sumamente ocupado tomado declaraciones y practicando diligencias en estos procesos.
La Revista de Mérida, 22 de noviembre de 1909, p. 2.
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LO DE LA “REBELIÓN”
¿HABRÁ MAS REINCOMUNICACIONES?
Si no recordamos mal, mañana debe terminar la incomunicación del señor Lic. Don Alfonso Cámara y Cámara, y el día veinticuatro la de los señores Manuel Martínez de Arredondo, Coronel Juan Bautista Ramírez, Ignacio Magaloni y Porfirio González, todos detenidos en la Penitenciaria “Juárez”, con motivo del proceso que por el supuesto delito de rebelión, se sigue contra varias personas.
En vista del tanto tiempo que han durado esos procedimientos y de las veces que se han repetido, no menos que en atención a los rumores que corren en sentido de que la salud de muchos de los incomunicados está ya hondamente afectada, cabe preguntar. ¿Habrá todavía más prolongación de incomunicaciones?
La Revista de Mérida, 21 de diciembre de 1909, p. 2.
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EL SEÑOR GREGORIO ESCAMILLA NO COMETIÓ NINGÚN DELITO
En una de nuestras recientes notas de información penal se dijo que había quedado en libertad después de la prisión a la que se le redujo por supuestos atentados a agentes de la autoridad, pero no se hizo constar que la libertad fue ordenada en virtud de que hecha la indagación resultó que no había ningún delito que perseguir.
Hacemos esta aclaración que se nos pide, agregando que el señor Escamilla fue aprehendido en Halachó cuando apenas hacía veinticuatro horas que había sido nombrado componente de la Sucursal del Centro Electoral Independiente y que su proceso ha sido uno de tantos en que ha habido que lamentar que la ley no precise, determine y defina los elementos que deben formar el criterio de los jueces para que puedan presumir que se ha cometido algún delito.
La Revista de Mérida, 22 de diciembre de 1909, p. 2.
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LA AUDIENCIA DE AYER EN EL ASUNTO DE REBELIÓN
Como noticiamos en nuestro número anterior, ayer tuvo lugar la audiencia verbal decretada por el Juez 3º del Ramo Penal, para oír a las partes sobre la acumulación del proceso seguido contra el señor Manuel Zozaya y otros, por el supuesto delito de rebelión, al que por igual imputación se sigue contra el Licenciado don Alfonso Cámara y Cámara y varios más.
Concurrieron: el Agente del Ministerio Público, los inculpados, señores Licenciado Alfonso Cámara y Cámara, Rafael Manzanilla, Manuel Zozaya, Maximiliano R. Bonilla, Jorge Ratk, Ignacio Domínguez y Rodrigo Pereira, y los defensores de los mismos, Licenciados Sebastián García y Camilo Manzanilla Jiménez, y señores don Arturo Zavala, Pedro Solís Sales, Manuel Sabido y otras personas.
Después de darse lectura al pedimento del Agente del Ministerio Público, y al auto que le recayó, fueron oídos los procesados y sus defensores, habiendo estado conformes todos en la acumulación de los procesos, lo que deberá resolver hoy el C. Juez.
La Revista de Mérida, 22 de diciembre de 1909, p. 2.
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SIGUE EN EBULLICION LO DE LA REBELION
El Agente de la Policía Reservada don Aurelio Bagundo detuvo ayer a don José Martín Gómez y a don Feliciano Fuentes, los que conducidos a la Central de Policía han quedado incomunicados a disposición del señor Juez tercero de lo Penal Lic. Don Rafael Lugo Ahumada.
Se dice que se les imputa el supuesto delito de rebelión tan traída y llevada.
La Revista de Mérida, 23 de diciembre de 1909, p. 2.
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NO HAY DELITO QUE PERSEGUIR
NI FUNDAMENTO PARA LA ORDEN DE APREHENSION DICTADA CONTRA NUESTRO DIRECTOR.
Fragmento de alegato en la solicitud de amparo pedido al Sr. Juez de Distrito Lic. D. Miguel Loza, por la Sra. Flora Romero de Menéndez
La índole del delito de rebelión es tan precisa por la clara intervención de una decidida voluntad que se requiere para cometerlo, que tanto ese delito como la excitación que conduzca a él, son extremadamente fáciles de rechazar cuando no existen. Sin duda queda esto comprobado en la acusación presentada ante el C. Juez 2º del Ramo Penal, Licenciado Rafael Lugo Ahumada, por el C. Agente del Ministerio Público que le es adscrito, Licenciado don Ángel Salazar Arjona, contra el C. don Carlos R. Menéndez, Director del Diario LA REVISTA DE MÉRIDA. En este caso se puede con seguridad llegar al convencimiento de que no existe el delito que se imputa, para lo cual basta el examen de los hechos y de su posición ante la Ley, como se hará enseguida con la posible brevedad.
1º. Antecedentes del hecho y su clara intención. –Es muy sabido que desde mediados de este año surgieron dos bandos de lucha electoral que se hostilizaban acremente y que se llamaban “Unión Democrática” y “Centro Electoral”. Entre las muchas publicaciones que emanaban de ambos, salió una de la primera, dirigiendo al segundo el cargo que consistía en atribuirle el intento de una rebelión. Entonces el “Centro Electoral” deseoso de repeler el cargo, hizo imprimir en los talleres de LA REVISTA DE MÉRIDA una hoja volante destinada a rechazarlo con toda energía y a rechazar su falsedad. Empezaba con las palabras: “el ejercicio estricto del derecho que las leyes conceden, no es rebelión”; agrega en otro lugar, que “El Centro Electoral” es una agrupación honrada, legal y “pacífica”, que no tiene “ningún otro objeto” que el de presentar candidatos y ejercer “tranquilamente” el derecho de sufragio;” y en otros lugares niega la existencia de los hechos que sirven de base a los cargos que repulsa. En una palabra, con claridad del medio día se percibe, comprende y distingue que la intención palmaria del suelto acusado era nada menos que alejar todo fundamento, disipar toda idea, combatir todo razonamiento que produjera contra el “Centro Electoral” la suposición de rebelión. ¿Cómo se va a admitir que se cometa rebelión o se excite á ella en el mismo hecho, esencialmente único e inseparable en que a todas luces se repudia “hasta el solo cargo de rebelión”, la sola sospecha? No se puede negar que en eso habría absurdo como el pretender que un círculo sea asimismo un cuadrado. Se tiene pues, que con una mirada a los antecedentes y a la intención claramente discernible y manifiesta, se obtiene la demostración de que en el suelto acusado no existe ni rebelión, ni excitativa a ella, “sino al contrario”. Vamos ahora al hecho mismo, que es la impresión del suelto.
2º. El hecho: el fundamento legal que ha sido ofrecido para la consignación del suelto u hoja impresa por orden del “Centro Electoral” en los talleres de LA REVISTA, que tienen un carácter de negociación abierta al público y reciben órdenes y encargos de quien quiera que los lleve con sujeción a la Ley, es el art. 224 del Código Penal que establece la delincuencia de quien “por medio de la tipografía excitare “directamente” a la rebelión”. De modo que en el hecho de la excitativa no ha de haber dudas, disimulaciones, perífrasis ni disimulos, sino que ha de invitarse “directamente”, redondamente, sin ambages. Nada hay más en contradicción con esto que la hoja volante a que se refiere la acusación, henchida toda ella de frases en la que se repudia la idea de la rebelión y se desconoce la veracidad de las narraciones hechas por la “Unión Democrática”, de tal modo que la impresión en conjunto producida por la tal hoja clama a favor de la inocencia del inculpado. Mas es preciso contraerse a las palabras mismas transcritas por el señor Agente del Ministerio Público para justificar su acusación, por mucho que dos o tres frases aisladas nunca pueden destruir el sentido de la totalidad del suelto, perfectamente manifiesta contra la idea de rebelión. Las frases designadas como esencia del supuesto delito son las siguientes:
1ª. “Además de esto, se desea saber si ya el pueblo no puede deponer a un gobierno, ni atender a sus intereses económicos”. Es evidente que en esta enunciación nada se afirma, a no ser el hecho de que se “desea saber”, lo cual jamás puede ser una invitación ni excitativa para nada, y menos excitativa “directa”, como la ley la requiere.
2ª frase o período. “Entendiéndose por gobierno el personal de la Administración, que puede hacer un buen gobierno o un mal gobierno, el pueblo tiene plenísimo derecho para cambiarlo o deponerlo”. Salta a la vista que no se trata de exaltar a ninguna rebelión, porque esta tiene que ser indefectiblemente contra alguien, y en la frase reproducida se expresa que la Administración puede ser “un buen gobierno o un mal gobierno”. Nada se califica; nada se condena; ¿contra quién, pues, se pretende que se excita a la rebelión? Y si la rebelión es una acción infaliblemente, y en el idioma la acción se denota con los verbos, es claro que en los que se usan en esas frases, que son “deponer y cambiar”, no va envuelta la idea de rebelión, porque ésta, según define el art. 210 del Código Penal, implica el “alzarse públicamente y en abierta hostilidad”, mientras la palabra “deponer”, según los diccionarios de Legislación de Escriche y de la Academia de la Lengua, significa lisa y llanamente “privar a alguien de su empleo” sin que sea necesaria la violencia que presume la rebelión; antes bien constituyendo un acto que con frecuencia ejecuta un gobierno al deponer a los empleados que no llenan o no merecen su cometido ¿Se pretenderá que el gobierno entonces y constantemente realiza una rebelión? La palabra “destituir” tiene, según los diccionarios, la misma acepción de “deponer” o sea “privar de su cargo a alguien”. ¿Por ventura nuestro mismo Código Penal ordena una rebelión cuando dispone de la destitución o deposición de ciertos empleados?
3ª frase o período, señalada como constituyente del delito imputado. “Y por eso sus oradores creen que pueden hablar libremente de la conveniencia de substituir o deponer a los que componen el gobierno y son por eso su gobierno y no la forma del gobierno”.
De esta hay que observar tres cosas: que habla de “la conveniencia”, lo cual dista mucho de la invitación “directa” de que habla la ley: que esa conveniencia se refiere a la acción de substituir o de cambiar, que son otros verbos empleados como para alejar toda idea de violencia; que en esa frase, como en las anteriores, se insiste en separar la noción de gobierno de la forma de gobierno, también como acentuando de acuerdo con los demás párrafos de la hoja suelta (que no menciona el delito de acusación), la idea de respeto a la Ley y a las instituciones. ¿Se compadece con tan nimio respeto al orden la imputación de rebelión?
Una omisión trascendente. Hemos limitado nuestras observaciones a los fragmentos citados en el escrito de acusación contra el señor Menéndez; pero esos fragmentos no constituyen el hecho acusado pues éste se encuentra en la misma hoja cuya impresión se imputa como delito. Al llegar aquí, se ve, hasta sin querer ver, que como entra la luz resplandeciente en una habitación cuando se abren todas sus puertas al pleno sol, entra en el cerebro el convencimiento de la inocencia irrefragable del señor Menéndez, por cuanto que no hay preexistencia de ningún delito. Véase si no, como leyendo el suelto mismo, y buscando los períodos que fundan la acusación, se lee esto: “Entendiéndose por gobierno el personal de la Administración, que puede hacer un buen gobierno o mal gobierno, el pueblo tiene plenísimo derecho para cambiarlo o deponerlo, PUES PARA ESO SON CABALMENTE LAS ELECCIONES QUE ESTAN AL VERIFICARSE, Y PARA ESO ASI LO DISPONEN LAS LEYES. No es de creerse que, después de esta colosal rectificación, pueda quedar ni sombra de duda, si es que antes podía haberla, de que no existe delito que perseguir en la hoja volante acusada. Decir que hay rebelión, excitativa o invitación a ella, y menos hecha abiertamente, apología de ella o nada ni remotamente parecido, cuando la deposición o cambio del personal administrativo se remite a las elecciones y se somete a las leyes, es lo mismo que pretender que las leyes son culpables de rebelión; es del todo equivalente a calificar de parricida al que se desvela y desvive por honrar, amar y halagar a sus padres.
Una contradicción elocuente. Todavía hay algo más que pone de relieve el hecho clarísimo de que no hay delito que perseguir, y es que ni los mismos señores Juez 3º de lo Penal y Agente del Ministerio Público se encuentran de acuerdo en la apreciación del supuesto o imaginario delito. Se ve que al paso que el señor Agente escribió en su acusación que “las frases transcritas son claramente una excitativa directa a la rebelión, en concepto del art. 224 del Código Penal” (nada dice ese artículo de qué frases sean “claramente” una excitación “directa”), el Sr. Juez escribió que hay una excitativa, “según se desprende del sentido del mismo alcance”. De modo que no hay excitación directa, sino desprendida del sentido, lo cual es arbitrario, y por tanto, “no hay delito”.
Si no estuviera ya plenamente comprobada la no existencia de ningún delito en el suelto motivo de la orden de aprehensión contra el señor Carlos R. Menéndez, se pudieran seguir acumulando comprobaciones encaminadas al mismo fin. Mas es necesario poner término a esta tarea, en vista de que después de bien establecido que la intención que dio lugar al suelto es harto patente y tiende a rechazar el cargo de rebelión; después de que en las mismas frases aducidas por el señor Agente del Ministerio Público no se encuentra ni gramatical, ni jurídica, ni ideológicamente la excitativa a la rebelión, y mucho menos directa como la exige el art. 224 de la Ley Penal; después de que es inconcuso que la transcripción de frases hechas en la acusación, se ha detenido nada menos que en las que redondeaban, definían y comentaban el propósito de la hoja volante; después de que el señor Juez 3º del Ramo Penal discrepa del señor Agente del Ministerio Público en la exposición del delito, y él mismo desvirtúa y destruye el fundamento presentado por el acusador, sólo falta para la confirmación de la no pre-existencia del delito, y para el triunfo de la justicia, que intervenga la clara inteligencia y la honradez del señor Juez de Distrito, a quien me dirijo y en las cuales se tiene plena confianza.
La Revista de Mérida, 24 de diciembre de 1909, p. 1.
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NO ESCAMPA LA REBELIÓN
El Teniente del Cuerpo de Seguridad Pública, don Herminio Escamilla, condujo ayer a la Central de Policía a Aurelio Osorio (a) “La Tórtola”, quien ha quedado incomunicado a disposición del señor Juez Tercero del ramo penal, Lic. Don Rafael Lugo Ahumada, por el supuesto delito de de la tan traída y llevada rebelión.
REQUISITADO DESDE CAMPECHE
El señor Juez segundo de lo Penal, Licenciado Joaquín Patrón Villamil ordenó la detención del señor José G. Araujo, por haber sido requisitado de Campeche. La aprehensión fue llevada a efecto por el subteniente don Ignacio Traconis, quien lo condujo a la Central, de donde será enviado al vecino Estado.
La Revista de Mérida, 27 de diciembre de 1909, p. 2.
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¿CUAL ES EL DELITO DE REBELION?
“LA DEMOCRACIA”, EL LIC. D. RAMON CORRAL, “LA REVISTA DE MERIDA” Y NUESTRO DIRECTOR
En positivo conflicto de ideas se encuentra entre nosotros el que en estos momentos intenta “precisar” la índole del delito de rebelión del cual tanto se ha estado hablando con motivo de los diversos procesos que se han estado siguiendo según pública voz a multitud de personas a quienes se imputa el haberlo cometido.
La confusión que se experimenta sube de punto con la lectura de unos datos biográficos que acaba de publicar el periódico político “La Democracia” relativos al Sr. Lic. D. Ramón Corral, actual Vicepresidente de la República, los cuales datos están encaminados a ensalzar, a aprobar y a enaltecer, toda vez que dicho periódico nada menos que postula al mismo señor ministro Corral para un nuevo periodo en la Vicepresidencia.
En la redacción de “La Democracia” figuran, naturalmente, personas en extremo adictas al gobierno del Estado y son en su mayoría empleados públicos en quienes es necesario suponer el mayor apego a la ley. Cabalmente ellos mismos acaban de dar término a sus trabajos en favor de la candidatura del señor Gobernador interino y sería más que absurdo suponerles ideas ni intenciones subversivas ni sediciosas. Ahora bien, el mencionado periódico en forma de entusiástica alabanza, publica lo siguiente:
“La historia de don Ramón Corral referida por sus propios hechos. La carrera política del señor don Ramón Corral comenzó de un modo brillante. Vale la pena referir los sucesos relativos, ya que esta parte de la vida de nuestro insigne candidato, aun siendo muy notable, ha sido poco contada al público, ávido como es natural, de conocer en sus menores detalles la existencia de los personajes que, gracias a su sólo esfuerzo, alcanzan las envidiables alturas que en el prestigio de sus conciudadanos ha conquistado por completo el señor Corral.
Pesqueira estaba en el poder, como gobernador de Sonora; y este defensor de la causa liberal, que llevara en triunfo las armas de la República constitucional en los estados de Sonora y de Sinaloa, amenazaba perpetuarse, contra la voluntad misma de los ciudadanos que veían degenerar aquella Administración en un irritante gobierno personal.
El candidato de los oposicionistas era el General don Jesús García Morales. Victorioso en un gran número de distritos del Estado de Sonora, la camarilla de Pesqueira se apresuró a declarar nulas las elecciones hechas a favor de aquel, y el pueblo sonorense se preparó a luchar por sus libertades.
Acaudillaba a los oposicionistas el Coronel don Lorenzo Torres, hoy General, que había levantado en Álamos una brigada de voluntarios. En ella se afilió desde luego el señor Corral, y descollando entre todos sus compañeros, mereció que el mismo Coronel Torres lo nombrara su secretario particular, depositando en él por completo su confianza. El señor Corral tenía, además, el carácter de ayudante de dicho Jefe.
Para sofocar aquel movimiento, destacó el Coronel Pesqueira una columna de más de seiscientos hombres, bien disciplinados, a las órdenes de los Coroneles José J. Pesqueira, hermano del General don Ignacio, que era el Gobernador del Estado, José T. Otero y del Capitán Romo. Esta columna se encontró bien pronto con la de los insurrectos; dentro del caserío del pueblo de Batacosa libróse reñido combate, de no escasa duración; pero a pesar de todos los esfuerzos, y merced sin duda a sus muchos elementos, triunfó la fuerza gobiernista.
En este encuentro el señor Corral se portó con admirable denuedo. Prueba de ello es que salió herido de bastante gravedad.
Es de advertir que nuestro candidato, lo mismo que si jefe el Coronel Torres, no luchaban por el logro de ambiciones personalistas. Habían trabajado hasta el heroísmo en el campo de los comicios por el triunfo de la candidatura García Morales, que era la de todo el Estado; y sólo ante las continuadas y pérfidas demasías del Gobernador Pesqueira, llegaron a la extremidad de la lucha armada”.
Sólo porque se dice que en el caso del Sr. Lic. Corral, el recurso al uso de la fuerza armada y del levantamiento contra el gobierno estaba justificado por la maldad de este mismo gobierno, lo cual convierte la rebelión no en un delito, sino en un mérito, no queda duda de que la recordación de semejantes hechos se encuentra en total desacuerdo con el criterio que, según parece, ha estado dominando entre nosotros con respecto a lo que debe entenderse por rebelión y a la importancia que debe dársele. Pero el caso es que, seguramente, el señor Corral y sus amigos creían que el gobierno contra el que se insurgieron militarmente, era malo, sin que esa opinión fuera compartida por los miles de personas que componían el tal gobierno y quién sabe cuántos miles no lo componían. Por ese camino se podría llegar a la conclusión de que para que el delito de rebelión no deba ser considerado como punible, basta que los que la ejecutan piensen, sientan y crean que están oponiéndose a un gobierno a su juicio malo. Porque la calificación de infalible del gobierno no se puede lograr; pensando unos de un modo y otros de otro. El señor Corral podía estar equivocado, pero basta que él hubiese procedido conforme a sus convicciones para que hoy lo ensalcen por haberse levantado contra las autoridades, los mismos que parecen dispuestos a la implacabilidad al tratarse de hechos que se asegura han ocurrido en Yucatán, mas que indudablemente no alcanzan a la magnitud de la gloriosa hazaña del señor Vicepresidente, quien hasta tomó parte en una batalla y sacó heridas de gravedad. En esa inteligencia, lo que se dice rebelión ya vendría a reducirse a un caso de conciencia que no justificaría la acción del gobierno, para que este no corriera el riesgo de perseguir patriotas cuando cree perseguir delincuentes.
Ya que “La Democracia” tiene aplausos para hechos tan destacados y tan avanzados como el levantamiento de los señores Torres y Corral contra el (a juicio de ellos) mal gobierno de Sonora, no se puede menos de poner la atención en el abismo que sin duda existe entre este aplauso y la orden de aprehensión que, a lo que se dice insistentemente en el público, ha sido decretada contra el Director de LA REVISTA DE MERIDA con motivo, también se dice, de que en la imprenta de este periódico se trabajó un suelto en que se hablaba de ese mismo derecho de reemplazar a los que forman un gobierno el cual, para gloria suya ejercitó el señor Vicepresidente de la República, pero con la circunstancia de que en el suelto impreso en los talleres de LA REVISTA se añadía que “para eso son las elecciones” y se tendía al ejercicio legal y pacífico de ese derecho, al paso que el señor Lic. Corral recibe incienso por lo que él consideró derecho de cambiar un gobierno, pero lo puso en práctica por medio de la abierta insurrección.
Si nuestro director debe ser tenido como culpable por la sola impresión de un suelto en que se trataba de elecciones y del derecho que asiste al pueblo de formar el gobierno a su gusto, tiene que tenerse como enteramente lógico que son mil veces más culpables los redactores e impresores de “La Democracia”, quienes hacen la alabanza y el encomio del levantamiento de armas del Sr. Lic. Corral, con lo que puede decirse que presenta un modelo propio para ser imitado por los buenos ciudadanos. Nosotros no creemos de ninguna manera que sea vituperable en esto la conducta de dichos componentes de “La Democracia”, pero sí creemos incomprensible que en vista de esa conducta, haya quien encuentre delito en nuestro director, y que se puedan preparar calabozos para el impresor de un alcance ajeno en el que nada menos que se rechaza la imputación de rebelión, cuando se están ofrendando lauros y palmas a quien se fue al campo de batalla para derrocar a fuego y sangre a un gobierno. Y no se venga con que esto último se hizo después de las elecciones, porque antes o después de ellas aquel era un gobierno constituido y en todo caso la ley da el recurso de protesta, de acusación de nulidad y otros contra las elecciones ilegales. Si “La Democracia” opina, y está en su derecho, que el señor Vicepresidente hizo muy bien ¿quid de inde?
Hemos hecho las consideraciones que anteceden por si como todo indica, existe contra nuestro Director una orden de aprehensión por la razón expresada, estamos indefectiblemente obligados a vindicarlo y a salvarlo de lo que creemos puede ser un tremendo error, como estamos convencidos de que lo creerá la inmensa mayoría de las gentes sensatas. Si la voz pública que anuncia el propósito de aprehender a nuestro Director resulta fallida, nada habremos dicho; pero si está en lo cierto, esperamos haber proporcionado un dato muy propio para dirigir la orientación de los acusadores y jueces hacia un punto que nos parece de acuerdo con la justicia y con la inocencia y tranquilidad de nuestro Director.
La Revista de Mérida, 19 de noviembre de 1909, p. 1.
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