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La cuestión del chocolate
 

AL COMERCIO Y AL PUBLICO EN GENERAL
La cuestion del chocolate

Exija Ud. la marca Especial… La Revista de Mérida, 21 de agosto de 1909, p. 3.

 

Con motivo de la constante falsificación de nuestro insustituible chocolate “ESPECIAL” y para los efectos legales, se recuerda al público que de conformidad con la Ley de Marcas Industriales y de Comercio y por disposición del Consejo de Administración, se procederá jurídicamente contra los infractores, y para que no se alegue ignorancia se inserta el tenor de los siguientes artículos de la mencionada Ley cuyo conocimiento es interesante:
Art. 18. Se castigará con uno o dos años de prisión y multa de cien a dos mil pesos, o una u otra pena, a juicio del juez, AL QUE PONGA A LOS EFECTOS QUE FABRIQUE O EXPENDA, UNA MARCA YA REGISTRADA legalmente a favor de otra persona, con el fin de amparar artículos SIMILARES.
Se castigará con la misma pena al que de igual modo que previene el párrafo anterior ponga a sus efectos una marca QUE SEA IMITACIÓN DE LA LEGALMENTE REGISTRADA, de tal modo que a primera vista se CONFUNDA CON LA LEGAL y que sólo por medio de un examen detenido pueda distinguirse una de otra.
Art. 19. Se castigará con arresto menor y multa de segunda clase, o una u otra pena a juicio del juez, al que sin ser autor de los hechos que enumera el artículo anterior, dolosamente VENDA, PONGA EN VENTA o circulación, efectos marcados de la manera que expresa el mismo artículo.
Art. 20. El que sin cometer ninguno de los delitos que señalan los dos artículos anteriores, hiciese uso de una marca, en la que bien sean por su SIMPLE ASPECTO o bien por las leyendas o indicaciones que la acompañen PUEDA INDUCIR AL PUBLICO EN ERROR sobre la procedencia de los efectos en que se haya fijado dicha marca, incurrirá en la pena de uno o dos años de prisión y multa de cien a dos mil pesos o una u otra a juicio del juez.
Art. 21. Los impresores, litógrafos, etc., que fabriquen marcas falsificadas a las que se les dé un uso indebido y todo aquel que las venda o ponga en venta o circulación, tendrán el carácter de coautores, cómplices, etc., que les corresponda, según su respectiva responsabilidad calificada de acuerdo con los principios y preceptos establecidos por el Código Penal del Distrito Federal.

GRAN FÁBRICA YUCATECA DE CHOCOLATES S. A.

La Revista de Mérida, 23 de diciembre de 1909, p. 4.

Fábrica de chocolates “La Amadita”: 16 de Noviembre de 1909. P. 1.

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OTRA FÁBRICA DE CHOCOLATES CATEADA

Ayer en la tarde, el Juzgado 1º de Paz, en comisión del 3º de lo Penal, practicó un cateo en el expendio y en el edificio de máquinas de la Gran Fábrica Yucateca de Chocolates S. A., en virtud de orden de aprehensión que ha sido dictada contra el Gerente de esa negociación, señor Clemente Cepeda Villajuana, cuya casa habitación igualmente fue cateada, sin haberse obtenido el resultado que se deseaba.
Esos procedimientos se originan de que teniendo la compañía “Gran Fábrica Yucateca de Chocolates” una patente que ampara el nombre “Especial”, de una de sus marcas, el señor Gonzalo Ramírez hace algún tiempo puso, según se dice, a la venta, chocolate en cuya marca existía la misma palabra. Teniendo este motivo en primer lugar; en segundo lugar, inducido por el temor de la ley de posesión de una patente, el Consejo acordó presentar queja contra el hecho atribuido al señor Gonzalo Ramírez; pero esa queja no prosperó. 
En estos últimos días como se sabe, el mismo Consejo de Administración de dicha compañía puso otra queja contra el señor Porfirio Franco Peña, y esta vez sí prosperó; pues se libró contra éste orden de aprehensión.
En coincidencia que no se explica con este suceso, el señor Gonzalo Ramírez presentó acusación contra el Gerente de dicha fábrica, señor Cepeda V., y como el señor Juez Lugo le dio entrada, fueron expedidas las órdenes para la aprehensión y el cateo.
Como en estos momentos un Juzgado de lo Penal ha actuado a favor de la patente que ampara la marca “Especial”, y el mismo señor Juez de Distrito ha negado la suspensión pedida por el señor Franco, a quien se le imputa haber empleado la misma marca, se comenta que existieron motivos para la queja que hace tiempo se presentó con respecto al señor Ramírez que ahora acusa ; y que por tanto, de conformidad con la ley, la imputación de calumnia hecha al Gerente de la Gran Fábrica de Chocolates es improcedente. Pero luego se verá lo que resulte y seguiremos informando.

La Revista de Mérida, 24 de diciembre de 1909, p. 2.